Sentencia nº 00425 de Tribunal Agrario, de 29 de Mayo de 2007

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000048-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N°0425-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete.

PROCESO ORDINARIO, establecido por R.G.F., mayor, casada, empleada de comercio, cédula tres - doscientos setenta y siete - trescientos cincuenta y dos, vecina de Cartago, y Z.F.M., mayor, viuda, ama de casa, cédula tres - ciento sesenta y cinco - doscientos setenta y dos, vecina de Cartago, contra V.B.P., mayor, viuda, ama de casa, cédula tres - cuatrocientos ochenta y uno - mil ciento catorce, vecina de Cartago. Tramitado en el Juzgado Agrario de Cartago. Actúan como abogados directores de la parte actora y demandada respectivamente, los licenciados M.F.R., y G.A.A.P., ambos mayores, profesionales y demás calidades en autos ignorados.

RESULTANDO:

  1. La parte actora interpone el presente proceso ordinario, estimada en la suma de quinientos mil colones, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que a pesar de haber sido solicitado en las escrituras de adjudicación de bienes hereditarios a favor de los firmantes Z.F.M., y R.G.F., la cancelación del usufructo constituido a favor del difunto C.M.G.J., por haber fallecido el veintiuno de octubre del año dos mil tres, de conformidad con el inciso primero del artículo 358 del Código Civil, y en virtud de que las escrituras aludidas están en proceso de inscripción, solicitamos se tenga por extinguido y se ordena la cancelación del derecho de un medio del usufructo a favor del citado causante en las fincas del Partido de Cartago, matrículas número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-secuencia cero cero dos y ciento tres mil novecientos ochenta y ocho, secuencia cero cero dos. 2) Que por transcurrido el tiempo necesario para la prescripción, sin que la usufructuaria, V. B.P., hayan hecho uso de la cosa usufructuada se declare extinguido EL DERECHO DE UN MEDIO EN EL USUFRUCTO a su favor en las fincas del Partido de Cartago, M. número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-secuencias cero cero tres y ciento tres mil novecientos ochenta u ocho, secuencia cero cero tres. 3) Que se ordene al Registro Nacional, la cancelación de los asientos registrales en que constan inscritos los usufructos que por esta sentencia, se declaren declaren extinguidos, en las relacionadas fincas inscritas en el Partido de Cartago Matrícula números ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, secuencias cero cero dos y cero cero tres, y Matrícula número ciento tres mil novecientos ochenta y ocho, secuencias cero dos y cero cero tres. 4. Que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso", (folios 1 a 4).

  2. La parte demandada fue debidamente notificada del presente proceso en los términos que corren a folios 46 a 57, e interpuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit, y falta de causa.

  3. El doctor C.A.P.V., juez de primera instancia, en sentencia de las nueve horas del nueve de abril del dos mi siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 358 y siguientes del Código Civil, 54, 6 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 97, 98, 99 y 100 del Código Procesal Civil, se acoge la excepción de Falta de Derecho incoada por la demandada y en consecuencia se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA PRESENTE DEMANDA de Proceso Ordinario Agrario de Extinción de Usufructuario por Prescripción Negativa, interpuesto por R.G.F., y Z.F.M., contra V.B.P., condenando al pago de ambas costas a las coactoras. Se ordena el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, una vez firme esta sentencia, por la posible comisión del delito de falso testimonio del señor M.R.R., a fin de que dicho órgano auxiliar de Justicia determine la posible comisión de dicho ilícito penal. Se levantan las medidas cautelares dictadas en su oportunidad.-Se prescinde de las excepciones de alta de Causa y sine actione agit por innecesarias", (folios 603 y 604).

  4. Las actoras interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folio 607).

  5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. La presente resolución se dicta dentro del plazo legal.-

Redacta la jueza V.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se omite pronunciamiento acerca del elenco de hechos tenidos por probados en la sentencia apelada dada la forma que se resolverá en esta instancia.-

II.-

Por las mismas razones expuestas en el considerando anterior, no se emite criterio acerca del elenco de hechos tenidos por improbados en el fallo.

III.-

Las señoras R.G.F. y Z.F.M., interpusieron recurso...

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