Sentencia nº 00221 de Tribunal Agrario, de 31 de Marzo de 2009

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-100195-0642-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N° 0221-F-09

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas catorce minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

PROCESO ORDINARIO establecido por D.P.J., mayor, casado, agricultor, cédula uno - trescientos ocho - doscientos sesenta y nueve, vecino de Jacó de G., contra A.V.A., mayor, casado, comerciante, cédula seis - doscientos sesenta y tres - novecientos treinta y ocho, vecino de J.G.. Tramitado en el Juzgado Agrario de Puntarenas. En el proceso se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos ciento cuarenta y tres - once, representado por G.V.R., mayor, casado una vez, abogado, cédula uno - mil veintitrés - setecientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, los licenciados R.M.O., cédula dos - cuatrocientos cincuenta y dos - cero noventa y dos, vecino de Atenas de Alajuela y V.R.H.F., vecino de P., ambos mayores, casados y abogados, y del ente estatal el licenciado A.A.G.C., mayor, abogado, casado una vez, cédula uno - trescientos setenta y nueve - trescientos setenta y uno, y vecino de Orotina.

RESULTANDO:

  1. La parte actora interpone el presente proceso ordinario, estimado en la suma de siete millones de colones, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Con lugar la demanda en todos sus extremos. 2. Se me restituya el pleno ejercicio de mis derechos de propietario y poseedor sobre el inmueble en cuestión. 3. Se ordene al demandado y a cualquier familiar o no suyo, desalojar el inmueble objeto de litis. 4. Se ordene al demandado no perturbar mis derechos de propiedad y posesión. 5) Se me ponga en posesión del inmueble bajo litis. 6. Se declare la resolución de contrato de opción de compra suscrito por las partes el 01 de junio de 2002, por incumplimiento del demandado. 7. Se declare que los tres millones cancelados por el demandado como señal de trato según la cláusula quinta del contrato de opción de compra son propiedad del suscrito en cumplimiento de la cláusula sétima del mismo contrato. 8. Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción." (folios 47 a 56).

  2. El demandado fue debidamente notificado del presente proceso en los términos que corren a folios 74 a 79 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y.

  3. El licenciado A.V.T., juez de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del primero de agosto del dos mi siete, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, normas invocadas, los artículos 153, 155 del Código Procesal Civil, 1, 2, 5, 32, 53 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Agraria se resuelve: Se rechazan las defensas de falta de derecho, de falta de legitimación activa y pasiva y la de contrato no cumplido interpuestas por el demandado. Asimismo, se declara CON LUGAR, la demanda ordinaria agraria formulada por el señor DENY PERAZA JIMÉNEZ contra A.V.A. y en tal virtud, se declara resuelto el convenio suscrito entre ambos y que consta en el documento privado autenticado por el Licenciado Francisco Rojas Esquivel. Asimismo, se declara que el inmueble objeto de este litigio le pertenece al señor P.J., razón por la cual se le advierte al demandado V.A. que deberá desalojarlo dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de esta sentencia, apercibido de que si no lo hiciere se procederá a poner en posesión de ese inmueble al actor. Además, se le previene al demandado que, en l sucesivo deberá, abstenerse de perturbarle la posesión al actor. Igualmente, se declara que el del actor de conservar para sí la suma de tres millones de colones recibidos como señal de trato, lo cual incluye el vehículo con placas CL-ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa y dos, marca Mitsubishi L-Doscientos, modelo del año mil novecientos ochenta y siete. Son las costas personales y procesales derivados de esta acción a cargo del demandado.-

    NOTIFÍQUESE" (folios 610 a 628).

  4. La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 631 a 638).

  5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se observen la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    R. elJ.U.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    El Tribunal comparte la relación de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, por tener buen sustento en lo que informan los autos.

    1. Igualmente, se comparte lo dispuesto en cuanto hechos indemostrados.

    2. El apoderado del demandado apeló aduciendo los siguientes agravios: 1.- El terreno negociado era sobre un fundo inscrito, pero al medir la propiedad para obtener el plano respectivo para hacer la segregación, se da cuenta que el lote no es parte de la finca 32.879, representada con el Plano P- 355079-79, sino que es un derecho de posesión, que ni siguiera plano tenía. Al no existir en el registro la cosa ofrecida en venta, aduce, hay incumplimiento grave y sustancial del vendedor, por...

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