Sentencia nº 00521 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 7 de Noviembre de 2007

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000276-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

No. 521-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil siete.

Incompetencia apreciada de oficio, dentro del proceso ordinario interpuesto por la COOPERATIVA DE USUARIOS DE TRANSPORTES COPETRACA R.L. contra el ESTADO.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con los términos de la interposición de la demanda, la actora firmó un contrato para el transporte de estudiantes en varias rutas, para los años 2002, 2004, 2005 y 2006, y lo que aquí se reclama, es el pago del reajuste y revisión de precios derivado de ellos.

II.-

Como se observa, lo impugnado no es el acto de adjudicación de las contrataciones, por lo que el asunto no encuadra dentro de las previsiones del artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye a este órgano jurisdiccional el conocimiento en única instancia, de aquellos procesos en que se alega la ilegalidad de la decisión final que recaiga en los procedimientos de contratación del Estado, entendido en sentido amplio. El presente juicio, tiene su fundamento la interpretación y ejecución de un convenio ya suscrito entre las partes, por lo que constituye un proceso ordinario civil de hacienda, que...

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