Sentencia nº 00058 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 22 de Febrero de 2008
Ponente | Silvia Consuelo Fernández Brenes |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 02-000439-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Exp.02-000439-163-CA
Nº 58-2008.
SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho.
Vista la apelación formulada por A.S.M., en su condición de Gerente General de Instituto de Desarrollo Agrario, se resuelve:
R. la JuezF.B., y:
CONSIDERANDO:
I.-
DE LOS HECHOS.- De importancia para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes extremos de interés: 1.) Que mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil siete, el Juzgado Contencioso Administrativo "declara inevacuable la prueba testimonial ofrecida en autos", dentro del legajo de pruebas demandado reconventor (folio 59); 2.) Que el doce de febrero del dos mil siete la personera del Instituto de Desarrollo Agrario formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución anterior (folios 65 a 67); 3.) Que mediante auto de las diez horas ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda admitió en efecto devolutivo para ante el Tribunal Contencioso Administrativo el recurso de apelación que interpuso la actora contra la resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil siete.
II.-
DE LA INDEBIDA TRAMITACIÓN DE ESTE ASUNTO.- Que conforme a lo dispone el artículo 325 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la resolución en la que se declare la inevacuabilidad de la prueba, no procede más que la formulación del recurso de revocatoria, con lo cual, es improcedente la apelación admitida mediante auto diez horas ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, observa este Tribunal, que el Juzgado Contencioso...
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