Sentencia nº 00008 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000008-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con treintaminutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.B.S. A., mayor, de treinta y dos años de edad, nativode Cartago, el día quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de J.S.V. y de C. A.B., con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de la Uruca, por el delito de HURTO SIMPLE , en perjuicio de R.V.O.. Intervienen en la decisión del recurso los J.S.D.F.C.C., y los licenciados M.P.V. y C.L. R.G.. Se apersonaron en casaciónel abogado defensorLicenciado J.S.U. y la Licenciada A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

1)Que mediante sentencia dictada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1-2- 45-50-51-64-71-72-73-74-208 del Código Penal vigente y numerales 1.390- 392-, 393-, 395-, 399 y 505 del Código Procesal Penal, se declara a J.B. S.A.A.R. del delito de Hurto Simple, en perjuicio de R.V.O., y como tal se le condena a CUATRO MESES DE PRISION, los que deberá descontar una vez firme este fallo en el centro penal que así lo ordene nuestro sistema. Son las costas del proceso a cargo del condenado. Inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de Ley, el Instituto de Criminología, y al Juez de Ejecución de la pena. Firme esta sentencia se ordena su Captura y remisión a la Unidad de Admisión dejándole a la orden de Adaptación Social. Aquí mismo se deniega el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, solicitada por el Abogado Defensor del imputado y en favor de éste. Quedando las partes notificadasenelactodeestefallo.FirmasJuezy

Secretario ".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.S.U. ,interpuso recurso de Casaciónpor la forma alegando como motivos de casación en el primer motivo Falta de Fundamentación, en lo relativo a la pena y el segundo motivo en lo referente a la concesión o no del beneficio de la Condena de Ejecución Condicional y como tercer motivo de Casación por la forma establece la violación a las reglas de la sana crítica, alegando como violentados los artículos 106, 395 inc 2) y 400 inc 4) todos del Código de Procedimientos Penales.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el...

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