Sentencia nº 00019 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Enero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución27 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000019-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas diez minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.B.C.B.D.M., de cuarenta y cinco años de edad, casada, de Oficios Domésticos, nativa de Perú, el trece de junio de mil novecientos cuarenta y siete, hija de G. C. y M.B., cédula de residencia No. 455-92950-984; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de O.C.R. Y MARIO MENDEZ RAMIREZ. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Actor Civil M.M.R. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Cartago, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2 y 128 del Código Penal, y artículos 5, 7, 56 y siguientes, 61 y siguientes, 71 y siguientes, 393, 394, 396, 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a G.B.C.B.D. M., ABSUELTA DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, con base en el principio jurídico de INDUBIO PRO REO de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de O.C.R. Y MARIO MENDEZ RAMIREZ.Son las costas del proceso penal a cargo del Estado.Aquí mismo se declara SIN LUGAR la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el Actor Civil MARIO R.M.R. contra la demandada civil G.B.C.B. Son las costas de esta acción resueltas sin especial condenatoria hacia las partes. HAGASE SABER.Lic. A.F.Z., J.; M.S., S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Actor Civil M.M.R. interpuso recurso de Casación, alegando motivos de forma por la inobservancia de reglas de la sana crítica y motivos de fondo por la denegación ilegal de la indemnización civil.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Juez SuperiorPereira V., y:

CONSIDERANDO

I.-

PRIMER RECLAMO.- Alega el recurrente inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica y cita como violados los artículos 106, 392, 393 y 400 inciso 4º del Código de Procedimientos Penales...

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