Sentencia nº 00021 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Enero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución27 de Enero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000021-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION, S.J. a las diez horas con treintaminutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.A.R. de veinticinco años de edad, soltero, guardia civil, hijo de J.A. P. y de C.R.R., cédula 6-216-753, vecino del Porvenir de Desamparados, y contra O.A.V.R., de veintisiete años de edad, casado, guardia Civil, hijo de O.V.R. y de J.R. R., cédula 2-413-886, vecino de Candelaria de N. por el delito de EVASION POR CULPA, en daño de LA SEGURIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los J.S.D.F.C.C. y los L. M.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación el Licenciado M.A.G.G. en su carácter de Defensor Público de los encartadosy la Licenciada A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de H., resolvió: " De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1,30,45 y 326 del Código Penal, 1, 392, 393, 394, 395, 396, 399, 400, 401, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a B.A.R. y a O.A.V. ROJAS autores responsables del delito de EVASION POR CULPA, en daño de la SEGURIDAD PUBLICA, y en ese sentido se le impone a cada uno el tanto de TREINTA DIAS MULTA a razón de CIEN COLONES EL DIA, para un total de TRES MIL COLONES, que deberá cancelar cada uno de los encartados, dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, en el entendido de que si así no lo hacen cada día multa se convertirá en un día de prisión. Se les condena al pago de las costas a favor del Estado. Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial de Delincuentes. Con la lectura de esta sentencia quedan notificadas las partes. L.L.G.B. G.P., I.B.M.".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Defensor PúblicoLicenciado M.A.G.G. , interpuso recurso de Casación en ambos extremos. En recurso de Casación por la Forma, alega violación de la Ley Procesal por falta de fundamentación de la sentencia impugnada, y Vicio In Procedendo, indicando como violentado los artículos 106, 393 párrafos 1 y 2, 395 inciso 2) en relación con los incisos 2,3,y 4 del Artículo 400. En el Recurso de Casación por el Fondo, alega inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando como violentados los artículos36 y 39 de laConstitución Política.

3) Que verificada la...

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