Sentencia nº 00022 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000022-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas del cuatro defebrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto, en la presente causa seguida en contra de A.L. P.C., de 29 años de edad, soltera, secretaria, vecina de Desamparados, hija de GuillermoPicado y M.O.C., con cédula de identidad número: 0-000-000,por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS, cometido en perjuicio de G.A.M. A.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C. y los L.M.P.V. y C.L.R.G..- Se apersonaron en casación A.L.P.C. en su carácter de querellada y como demandada civil, y el Actor Civil G.A.M.A..

RESULTANDO.

1- Que mediante sentencia dictada a las trece horas quince minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Desamparados resolvió: " POR TANTO: En virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 1 y 39 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 145, 147 del Código Penal, 124 y siguientes del Código Penal de 1941 vigente a la fecha, 1, 428, 431, 432, 443, 445, 446, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a A.L.P.C., autora única responsable del delito de INJURIASy del delito de CALUMNIA, cometidos ambos en perjuicio de G.A.M.A., por el primer hecho se le impone una pena de diez días multa a razón de cien colones, y por el segundo la pena de CINCUENTA DIAS MULTA a razón cien colones, y por el segundo la pena de CINCUENTA DIAS MULTA a razón cien colones el día, para un total de cinco mil colones, dando una suma global de SEIS MIL COLONES, multa que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a favor de Adaptación Social, caso contrario la pena se convertirá en prisión a razón de un día de cárcel por cada día multa. Se le condena además a la publicación de un extracto de esta sentencia en el periódico La Nación y al pago de ambas costas de esta acción. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Se absuelve así mismo a PICADO CAMACHO del delito de DIFAMACION que se le venía atribuyendo como cometido en daño de G.A.M. A.. Se acoge la acción Civil Resarcitoria planteada por G.A. M.A. contra A.L.P.C., y por el daño moral causado al actor civil, se obliga o condena a la demandada P.C. al pago de la suma de QUINIENTOS MIL COLONES. Asimismo se le condena al pago de las costas personales de esta acción las cuales se fijan de acuerdo al Decreto de Honorarios de Abogado Nº 20307-J vigente, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES. Se...

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