Sentencia nº 00024 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000024-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con treintaminutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra P.M. H., conocida como "Choni", de unión libre, nativa de Guanacaste, 26 de enero de 1962 , con cédula de identidad número : 0-000-000, hijo de E.M.R. y de E.H.T., por el delito de ABORTO PROCURADO, cometido en perjuicio de I.M. H.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R.G..- Se apersonaron en casación el Licenciado G.R.A.V., en su carácter de defensor público de la imputada y la LicenciadaAna E.S.F. enrepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1- Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, resolvió: " POR TANTO: Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 1, 390, 392, 393,395, 396, 399, 401, 421, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 31, 50, 51, 59 a 63, 119 del Código Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, FALLO: Se declara a la imputada P.M.H., autora responsable del delito de ABORTO PROCURADO en perjuicio de I.M.H. y por tal delincuencia se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION que descontará en el sitio que indiquen los reglamentos carcelarios correspondientes. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Por un período de prueba de cuatro años se le concede a la sentenciada el beneficio de ejecución condicional de la condena. Son las costas del proceso a cargo del sentenciado. A.P.G., J., M.T.R.H., pro-sria".

2- Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado G.R.A.V. interpuso recurso de casación por la forma y por el fondo; alegando en cuanto al recurso por la forma Falta de Fundamentación, indicando como violentados los artículos 106, 395 inciso 2, y 400 inciso 4 todos del Código de Procedimientos Penales, además de violación a las reglas de la sana crítica, indicando quebrantados los artículos 226, 393 párrafo segundo y 400 inciso 4 ibidem. Con relación al recurso de casación por el fondo, alega errónea aplicación del artículo 119 del Código Penal.

3- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas...

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