Sentencia nº 00029 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000029-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con cuarentaminutos del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.S. V., mayor, casado, chofer, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, hijo de N.S.V., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de R.M.C.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación el abogado defensor, L.M.R.M. y la Licenciada A.E.S.F., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

I- Que mediante sentencia dictada a las doce horas del cuatro de octubre de mil novecientos noventa, el Juzgado Primero Penal de San José, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, 328 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declaraa J.R.S.V. autor responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de R.M.C., y como tal se le impone una pena de UN AÑO DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios. Por reunir cada uno de los requisitos SE LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período probatorio de TRES AÑOS, apercibido que en caso de cometer nuevo delito cuya pena impuestasea superior a seis meses de prisión, el beneficio conferido le será revocado y deberá descontar en prisión la pena impuesta.Lic. R.S.M., (juez). V.V.R. ( sria)".

2- Que contra el anterior pronunciamiento, la abogada defensora L.. M.R. M. interpuso recurso de casación por la forma, alegando falta de motivación o análisis y violación a las reglas de la sana crítica, indicando como violentados los artículos 106, 393 párrafo segundo, 395 incisos 2 y 4 y 400 inciso 4; 106, 226, 393 párrafo segundo, 395 incisos 2, y 3 y 400 incisos 2 y 4 respectivamente, todos del Código de Procedimientos Penales.

3- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4- Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.L.. R.G..

CONSIDERANDO.

Como primer motivo del recurso alega la impugnante falta de fundamentación de la sentencia, considerando violados los artículos 106, 395 inciso 2 y...

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