Sentencia nº 00035 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000035-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra W.L.R.P., de cuarenta y cinco años de edad, costarricense, vecino de San Francisco Agua Caliente de Cartago, nativo de Quepos, P., el dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de R.R.R. y Z. P.R., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de DISTRIBUIDORA MARLEY REPRESENTADA POR R.A.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M. L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado E.G.G. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas del veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal y Tutelar de Menores de Cartago, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 50, 53, 71, 73, 243 del Código Penal, 1, 392, 393, 395, 396, 399, 421 y 510 del Código Procesal Penal se declara a W.L. R.P. autor responsable del delito de Libramiento de Cheque sin fondos en perjuicio de D.M. y como tal se le condena a 60 días multa a razón de 200 colones el día, para un total de 12 mil colones, los cuales deberá cancelar a la cuenta corriente de Adaptación Social una vez firme este fallo, se inscribirá en el Registro Judicial, son las costas a cargo del condenado, quedando las partes notificadas en el acto. Firmas de Juez y S. ilegibles. I.M.U., S.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado E.G.G., interpuso recurso de Casación, por la falta de fundamentación probatoria descriptiva y la falta de
fundamentación probatoria intelectiva de lasentencia.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuezS.C.C., y;
CONSIDERANDO:
El representante de la defensa reclama en su recurso la falta de fundamentación probatoria descriptiva y la falta de
fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, pues no se consignó en el fallo la declaración indagatoria y tampoco se evaluó su contenido.
Respecto al primer motivo, lleva razón el...
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