Sentencia nº 00050 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000050-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas con cincuentay cinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.1

Recurso de casación interpuesto en la presente causa contra M.A.H. mayor, costarricense, nativo de Cartago diez de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de A.A.B. y de E.H.F., soltero, agricultor, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Tierra Blanca de Cartago, y contra C. A. A. H, mayor, costarricense, nativo de San José, Copey Dota cinco de Abril de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de A.A.B. y de E.H. F., por el delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, cometido en perjuicio de C.F.S.V.I. en la decisión del Recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V., y C.L.R.G.. Se apersonaron en Casación, la Licenciada S.S.Z., en su carácter de defensora pública de los encartados y el Licenciado J.C.G., en su carácter de Representante del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Cartago, Sección Segunda resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución, artículos 1,2,30,45, 71, y 322 del Código Penal y 392, 393, 394, 396, 398, 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a C.A.H.Y.M.A.H. autores responsables del delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de C.F.S. V., recalificando así los hechos de conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Penal, y como tal se les impone una pena de SEIS MESES DE PRISION a cada uno de ellos, que deben descontar en el establecimiento penal correspondiente que los reglamentoscarcelarios indiquen, una vez firme el fallo,( y bajo apercibimiento de que si lo omiten, se conv, rectifico,). Son las costas a cargo de los condenados, Inscríbase esta sentencia en el Registro Judicial de delincuentes y remítanse los testimonios de condenapara ante el señor Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por un período de prueba de tres años y porque estos imputados reúnen los requisitos de los artículos 59, 60 y 68 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que carecen de antecedentes penales, se les concede el beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena, con el entendido de que durante ese período no podráncometer nuevo delito doloso porque de ser así se convertirá...

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