Sentencia nº 00054 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Febrero de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000054-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las dieciséis horas deldiecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra P.F.B.E., mayor, de treinta y uno años de edad, casado, chofer de buses, vecino de Desamparados, cédula Nº 2-364-333; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de K.P.V.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., L.M.P.V. y C.L. R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado J.R.V.Z. y la Licenciada A.E.S.F. en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1)Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, elJuzgadoPenal deDesamparadosresolvió:

"POR TANTO:En virtud de lo expuesto, artículos citados, y l, 39 dela Constitución Política, 1, 11, 30, 50, 7l, 73, l28 del Código Penal, l, 393, 395, 396,398, 399, 542, a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a P.F.B.E. autor único responsable del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en daño de K.P.V., y por tal delincuencia se le impone la pena de CUATRO MESES DE PRISION que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida.Se otorgó al convicto el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena con la advertencia de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en que se le sancione con pena superior a los seis meses, le será revocado el mismo.Asímismo, se le inhabilitapara conducir vehículos automotores por espacio de seis meses de lo que se hará la respectivacomunicación.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a cargo del sentenciado.Por lectura, notifíquese.Lic. L.L.C.. (Juez).F.M.M..(Srio)"(Sic).

2)Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. J.R.V.Z., en su carácter de defensor particular del encartado B.E., interpuso recurso de casación por la forma y el fondo, aduciendo con relación al recurso por la forma violación a los artículos l, 3, 278, 34l, 395-3 en relación con el 400 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales, así como de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.Y en cuanto al recurso por el fondo se alega la errónea aplicación de los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo l28 del Código Penal.También se alega violación a los artículos 5l y 56 de la Constitución Política.

3)Que verificada la deliberación...

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