Sentencia nº 00074 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Marzo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000074-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diezhoras veinte minutos del cuatro de marzo demil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.O.H., mayor, soltero, costarricense, vecino de San José,carretera a Sabanilla, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de E.M.H.B.Y.A.A.B.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D. F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L. R.G.. Se apersonaron en casación, el apoderado Judicial del imputado E.O.H., Licenciado J.A.G.G. y su co-defensor Dr. L.V. de León y larepresentante del Ministerio Público, Licenciada A.E.F..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las once horastreinta minutos del veintisiete de setiembrede mil novecientos noventa y tres, el JUEZ PRIMERO PENAL DE SAN JOSE, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30,45, 63, 73, 74, 2l6 y 22l del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 42l y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a E.O.H. autor responsable de tres delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en concurso material en daño de EMILIA HERRERA BARBOZA Y A.A.G. y como tal se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos, para un total de SEIS AÑOS DE PRISION, los cuales deberá descontar en el centro carcelario respectivo.Una vez firme inscríbase el fallo en el Registro Judicial y son a cargo del proceso del condenado los gastos del proceso.SE DENIEGA EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA.Existiendo en el fallo dictado una pena cierta y determinada impuesta al acusado de Seis años de prisión, y que la misma deberá descontar el acusado al haberse denegado el beneficio de ejecución condicional, estima el Juzgado que es pertinente ordenar la detención del acusado, a fin de garantizar la ejecución del fallo.Confecciónese el testimonio de piezas respectivo.Con la lectura de la sentencia quedan notificadas las partes. LIC. R.S.M., JUEZ. V.V.R., SRIA."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el apoderado Judicial del imputado E. O.H., Licenciado J.A.G.G., interpuso recurso de Casación por el fondo, considera violado el artículo 221 del Código Penal.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos...

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