Sentencia nº 00081 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Marzo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000081-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. SanJosé, a las nueve horas del diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.C.B., mayor, soltero, costarricense, pintor, nativo de P. el veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, hijo de F.C. B. y P.B.C., vecino de Barranca, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ROBO SIMPLE CON FUERZA EN LAS COSAS, en perjuicio de D.R.S.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.F.A.S.. Se apersonaron en casación, el Licenciado V.R.H.F. y el representante del Ministerio Público, Licenciado G.J.G..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de P., resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica y de los artículos 35, 39, 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 212, 208 del Código Penal, 1, 9, 56, 57, 392, 393, 395, 396, 399, 412, 415, 542 del Código de Procedimientos Penales se recalifican los hechos al delito de H.S. del cual se declara a A.C.B. autor responsable en perjuicio de D.R.S. y por el mismo se le imponen un mes de prisión que descontará en el lugar y forma que lo indiquen los reglamentos carcelarios de ley.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, son las costas a cargo del acusado y los gastos del proceso por cuenta del Estado. Licda. R.P., JuezPenal; J.O. De Trinidad, S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado V.R.H.F., interpuso recurso de Casación, por la Forma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y:

CONSIDERANDO:

Señala el impugnante, vicios en la fundamentación, ya que el J. consignó en su sentencia una insuficiente valoración de la prueba recibida en el DEBATE. El juzgador tiene por demostrado que el imputado ingresó a la vivienda y sustrajo los bienes, con fundamento en dos circunstancias: en primer término, al acusado se le decomisaron los bienes sustraídos y en segundo lugar, el imputado era conocido por la familia de la ofendida y llegaba a la casa de ésta a pedir...

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