Sentencia nº 00111 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Abril de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000111-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas treinta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra H.J.A., de sesenta y ocho años de edad, casado, pensionado, costarricense, vecino de La Florida de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA Y LESIONES LEVES, en perjuicio de J.A.R.V.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, la Licenciada Y.V.B. y el representante del Ministerio Público, Licenciado G.J.G..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia del once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Tercero Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto artículos y leyes citados 39 de la Constitución Política, 30, 45, 71, 74, 125 y 140 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales se declara a: H.J.A. autor responsable del delito de AGRESION CON ARMA, cometido en perjuicio de J.R.M. y a J.R.V. autor único y responsable del delito de LESIONES EN RIÑA, cometido en perjuicio de H.J.A. por lo que se le impone a cada encartado el tanto de DOS MESESde prisión, pero en base al artículo 69 del Código Penal se les conmuta dicha pena en días multa, sea sesenta días multa a cada uno a razón de CIEN COLONES para un total a pagar de SEIS MIL COLONES los cuales deberán cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Quedan notificadas las partes.Lic. G.A.R., J.; J.M.M., S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada Y.V.B., interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y;

CONSIDERANDO:

La defensora del imputado interpone recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juez Penal, señalando vicios de forma y de fondo en la decisión jurisdiccional. Respecto a los vicios de forma, señala los siguientes: 1-Aduce el defensor la violación del artículo 397 del c.p.p., pues en el requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó al imputado el delito de lesiones culposas, variándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR