Sentencia nº 00125 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Abril de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000125-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con cuarentaminutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra F.R.C.R., alias " M.", mayor de edad, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 0-000-000, nativo de La Cruz, Guanacaste, doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de P.C.R., por el delito de CONSUMO DE DROGAS EN SITIOS PUBLICOS, cometido en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Seapersonaron en casación

el Licenciado LaureanoCastro Sancho, en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de Liberiaresolvió: " POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 392, 393, 394, 395, 396, 398, 543 del Código de Procedimientos Penales, 39 de la Constitución Política, se Absuelve de toda pena y responsabilidad a F.R.C.R. por el delito de CONSUMO DE DROGAS EN S.P. se le venía imputando como cometido en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Se omite pronunciamiento en cuanto a lo pecuniario por no haberse ejercido acción civil resarcitoria. No ha lugar a indemnizaciones a favor del encartado por existir méritos para ser llamado a juicio. Son ambas costas del proceso a cargo del Estado NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA. L.. J.L.L.S. (Juez ). MarvinPalacios León ( Pro srio)". (SIC).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado E.A.V., en su carácter de Representante del Ministerio Públicointerpuso recurso de casación, por el Fondo, alegando como primer motivo que la no aplicación de las normas de fondo por parte del juzgador y por interpretación errónea de normas sustantivas, indicando como violentada el artículo 24 de la Ley 7233 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. Igualmente indica que se violenta el artículo 1 y 2 de la citada Ley .

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior. L.. R.G..

CONSIDERANDO.

El Agente Fiscal de Liberia, Licenciado E.A.V., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez Penal de Liberia a las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, anotando como vicio único aspectos de fondo. Alega violación al artículo 28 de la Constitución Política, 1, 2, 7 y 24 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, quepara efectosde esta resolución se mencionará

" Ley " , y además inobservancia del Decreto Nº 190032-S-1989. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR