Sentencia nº 00132 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Abril de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000132-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.M.V., de treinta y tres años de edad, soltero, comerciante, hijo de R.M.R. y Blanca Villegas Solano, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA, en perjuicio de R.G.A.G.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C. C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el imputado R.A.M. V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas quince minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45 y 216 inciso 1º del Código Penal, 1, 392, siguientes y concordantes, 398, 399, 400, 401, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A R. A.M.V., por los delitos de ESTAFA en daño de H.V. E. y de ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA en perjuicio de R.G. A. GOMEZ.Asimismo se declara a R.A.M.V., autor responsable de un delito de ESTAFA en perjuicio de K.P.C., y en ese sentido se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen las respectivas reglas penitenciarias, previo abono de la preventiva compurgada si la hubiere.Se deniega el beneficio de la CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA.Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Judicial de Delincuentes en cuando a la condenatoria dictada, quedando a cargo del encartado el pago de las costas.Con la lectura de esta sentencia quedan notificadas las partes. (fs)L.. L.G.B.G., Juez Penal; I.B.M.S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R.A.M.V. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y:

CONSIDERANDO:

El imputado M.V. interpone recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juez Penal de H., pues estima que contiene vicios de forma y de fondo.Respecto a...

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