Sentencia nº 00141 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000141-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION P.J., a las nueve horas diez minutosdel doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.B.S., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédulal-l86-426; por el delito de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACION POR LA PRENSA, en perjuicio de UPAGRA y CARLOS CAMPOS ROJAS.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., L.M.P. V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el licenciado F.C.G. y C.B.C., en su carácter de apoderados del querellante y actor civil.El licenciado C.M.C., en su carácter de defensor del imputado B.S..
RESULTANDO
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Que mediante sentencia dictada a las ocho horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Cuarto Penal de San José, resolvió:"POR TANTO:En virtud de todo lo antes expuesto y artículo 39 de la Constitución Política, l-ll-l6-l8-45-80 inciso 3)-82 inciso 4)-l03-l45-l46-l47 del Código Penal; 7 de la Ley de Imprenta vigente, l-57-3l8-3l9-320 inciso 4)-542 y 544 del Código de ProcedimientosPenales, se SOBRESEE al aquí querellado A.B.S., por los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS y DIFAMACION POR LA PRENSA, que se le siguió en perjuicio de C.C. ROJAS y UPAGRA.Se le exime al pago de ambas costas y son a cargo del Estado los gastos del proceso.Cesen las medidas cautelares si las hubieren en contra del querellado.Se remite a las partes civiles ante esa vía a fin de que si a bien lo tienen hagan valer sus derechos.Se emite este pronunciamiento sin especial condenatoria en costas".(sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados F.C.G. y C.B.C., y el licenciado C.M.S.C., en su carácter de defensor del imputado B.S., interpuso recurso por la forma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó los cuestiones formuladas en el Recurso.
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Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.
REDACTA la JuezSuperior P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.En el Recurso interpuesto por los Licenciados F.C.G. y B.C. en su condición de Apoderados del querellante y Actor Civil C.C. R., se alega violación por falta de aplicación de los artículos 45, 83 párrafo segundo l45, l46 y l47 del Código Penal, 7 de la Ley de Imprenta y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y violación por aplicación indebida de los artículos 80 inciso 3, 82 inciso 4 del Código...
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