Sentencia nº 00141 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000141-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION P.J., a las nueve horas diez minutosdel doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.B.S., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédulal-l86-426; por el delito de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACION POR LA PRENSA, en perjuicio de UPAGRA y CARLOS CAMPOS ROJAS.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., L.M.P. V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el licenciado F.C.G. y C.B.C., en su carácter de apoderados del querellante y actor civil.El licenciado C.M.C., en su carácter de defensor del imputado B.S..

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia dictada a las ocho horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Cuarto Penal de San José, resolvió:"POR TANTO:En virtud de todo lo antes expuesto y artículo 39 de la Constitución Política, l-ll-l6-l8-45-80 inciso 3)-82 inciso 4)-l03-l45-l46-l47 del Código Penal; 7 de la Ley de Imprenta vigente, l-57-3l8-3l9-320 inciso 4)-542 y 544 del Código de ProcedimientosPenales, se SOBRESEE al aquí querellado A.B.S., por los delitos de INJURIAS, CALUMNIAS y DIFAMACION POR LA PRENSA, que se le siguió en perjuicio de C.C. ROJAS y UPAGRA.Se le exime al pago de ambas costas y son a cargo del Estado los gastos del proceso.Cesen las medidas cautelares si las hubieren en contra del querellado.Se remite a las partes civiles ante esa vía a fin de que si a bien lo tienen hagan valer sus derechos.Se emite este pronunciamiento sin especial condenatoria en costas".(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados F.C.G. y C.B.C., y el licenciado C.M.S.C., en su carácter de defensor del imputado B.S., interpuso recurso por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó los cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

REDACTA la JuezSuperior P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.En el Recurso interpuesto por los Licenciados F.C.G. y B.C. en su condición de Apoderados del querellante y Actor Civil C.C. R., se alega violación por falta de aplicación de los artículos 45, 83 párrafo segundo l45, l46 y l47 del Código Penal, 7 de la Ley de Imprenta y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y violación por aplicación indebida de los artículos 80 inciso 3, 82 inciso 4 del Código...

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