Sentencia nº 00145 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000145-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.O.L., mayor, costarricense, abogado, vecino de Zapote, nativo de San José, el primero de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, hijo de O.C. y R. L.B., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CALIFICADA, en perjuicio de MARIO ROJAS VARGAS. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado F.T.N. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.R.G..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada el seis de agosto demil novecientos noventa y tres, el Juzgado Tercero Penal, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto artículos y leyes citadas 39 de la Constitución Política, 30, 45, 71, 74 y 141 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 510, 543 del Código de Procedimientos Penales se declara a: J.O.L. autor único y responsable del delito de AGRESION CALIFICADA cometido en perjuicio de MARIO ROJAS VARGAS por lo que se le impone el tanto de SEIS MESES de prisión, en base al artículo 69 del Código Penal se le conmuta la pena impuesta en días multa, sea un total de CIENTO OCHENTA DIAS multa a razón de DOSCIENTOS COLONES el día para un total a pagar de TREINTA Y SEIS MIL COLONES, los cuales deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo.Atendiendo a que el encartado no posee antecedentes, no ha mostrado arrepentimiento alguno, a que actualmente es una persona de bien a la sociedad, que no reparado los daños causados con su accionar y que la pena debe ser ejemplarizante y rectificantiva.Se ordena inscribir el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan notificadas las partes.Lic. G.A.R.F., Juez a.i.;J.M.M., S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el LicenciadoFederico T.N.,interpusorecurso de Casación, por laforma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.-

PRIMER Y SEGUNDO RECLAMO POR LA FORMA.Se alega por el recurrente...

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