Sentencia nº 00165 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000165-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las quincehoras cuarentaminutos del diecisiete de mayo mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.A.,mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, comerciante, C.E.B., mayor, casado, salonero, cédula 1-856-473, R.A.C.L., mayor, casado, disjoket,cédula 1-795-625 y R. A. B V, mayor, casado, empleado de casino, cédula 1-758-319, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, en daño de G.V.M.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación,el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia dictada a las trece horas treintaminutos del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, el Juez Primero Penal de San José, resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Política, 1, 30, 45, 63, 73, 73, 195 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 398, 399 y 544 del Código Procesal Penal, se declara a A.G.A. y R.A.C.L., autores responsables del delito de AMENAZAS AGRAVADAS en daño de G.V.M. y en tal concepto se le impone una pena de CINCUENTA DIAS MULTA a razón de DOSCIENTOS COLONES el día para un total de DIEZ MIL COLONES,los cuales deberán pagar dentro del término de quince días siguientes a la firmeza del fallo, caso contrario se convertirá a razón de un día de prisión por día multa.Inscríbase el fallo en el Registro Judicial y son a cargo del condenado los gastos del proceso.Por los mismos hechos se ABSUELVE DE TODA PENA Y R.C.E.B. y R.A.B.V., sin especial condenatoria en costas.Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes.Lic. R.S.M., J., V.V.R., Sria."

    .(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N., interpuso recurso de Casación Por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    REDACTA el J.S.R.; y,

    CONSIDERANDO

    Los inculpados recurrentes en esta sede, A.G.A. y R.A.C.L., impugnan la sentencia de mérito porque estiman, como vicio formal, que no se encuentra fundamentada, carece de logicidad y no analiza la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica...

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