Sentencia nº 00165 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000165-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las quincehoras cuarentaminutos del diecisiete de mayo mil novecientos noventa y cuatro.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.A.,mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, comerciante, C.E.B., mayor, casado, salonero, cédula 1-856-473, R.A.C.L., mayor, casado, disjoket,cédula 1-795-625 y R. A. B V, mayor, casado, empleado de casino, cédula 1-758-319, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, en daño de G.V.M.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación,el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..
RESULTANDO
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Que mediante sentencia dictada a las trece horas treintaminutos del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, el Juez Primero Penal de San José, resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Política, 1, 30, 45, 63, 73, 73, 195 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 398, 399 y 544 del Código Procesal Penal, se declara a A.G.A. y R.A.C.L., autores responsables del delito de AMENAZAS AGRAVADAS en daño de G.V.M. y en tal concepto se le impone una pena de CINCUENTA DIAS MULTA a razón de DOSCIENTOS COLONES el día para un total de DIEZ MIL COLONES,los cuales deberán pagar dentro del término de quince días siguientes a la firmeza del fallo, caso contrario se convertirá a razón de un día de prisión por día multa.Inscríbase el fallo en el Registro Judicial y son a cargo del condenado los gastos del proceso.Por los mismos hechos se ABSUELVE DE TODA PENA Y R.C.E.B. y R.A.B.V., sin especial condenatoria en costas.Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes.Lic. R.S.M., J., V.V.R., Sria."
.(sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento, el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N., interpuso recurso de Casación Por la forma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.
REDACTA el J.S.R.; y,
CONSIDERANDO
Los inculpados recurrentes en esta sede, A.G.A. y R.A.C.L., impugnan la sentencia de mérito porque estiman, como vicio formal, que no se encuentra fundamentada, carece de logicidad y no analiza la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica...
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