Sentencia nº 00166 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000166-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.M.M., de veintinueve años de edad, casado, agricultor, vecino de Ciudad Cortes, O., hijo de G.M.M. y F.M.M.S., nativo de Ciudad Cortés, Osa, P., el dieciséis de setiembre de mil novecientos sesenta y tres, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de M.C.F.I. en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el abogado defensor del imputado, Licenciada S. M.Z., el apoderado judicial de la parte actora, Licenciado J.R. G.G. y el representante del Ministerio Público, Licenciada E.J.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Osa, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas, artículo 39 de la Constitución Política, 1, 11 y 128 del Código Penal, 1, 10, 392 a 400, 9, 56 a 59, 60, 67, 68, 79 y 524 del Código de Procedimientos Penales y normas vigentes del Código Penal de 1941, se declara a G.M.M., autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de M.C.F. y como tal se le impone el tanto de tres meses de prisión, que descontará en el Centro Penitenciario que corresponda, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiese, otorgándosele el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años, en el entendido de que en ese tiempo no debe cometer ningún delito sancionado con pena mayor de seis meses, ya que en caso contrario se le revocará el beneficio que ahora se le concede, inscríbase este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas penales a cargo del encartado.Respecto a la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil Y.F.G., en representación de la menor ofendida Y. F.G., en representación de la menor ofendida M.C.F. y por medio de su representante legal Licenciado J.R.G.G., se declara con lugar en contra de los demandados civiles, G.M.M. y G.M.M. este último solidariamente responsable hasta el valordel vehículo causante del percance, únicamente de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto No. 11942 del 27 de octubre de 1980.Quedando las partidas liquidadas resueltas de la siguiente forma.En cuanto al reclamo del DAÑO...

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