Sentencia nº 00212 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000212-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas con veinteminutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.O.S., mayor, de cuarenta y seis años de edad, casado, costarricense, de oficio comerciante, nativo de N. de Alajuela, el día 21 de octubre de 1947, hijo de J.F.O.S. y de L.S.S., con cédula de identidad 0-000-000, vecino de El Carmen de N., por la comisión del delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado W.G.V. en su carácter de abogado defensor del imputado E.O. S. y el licenciado M.R.S., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de Grecia resolvió:" POR TANTO: Lo dicho y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 21, 30, 45, 72 a 75, 322 del Código Penal, 1, 9, 226, 393, 392 a 400, 512 y 543 del Código Procesal Penal, se declara a E.O.S., único autor responsable del delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA y en tal carácter se le impone la pena de SIETE MESES DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los Reglamentos Carcelarios. También corre el imputado con ambas costas del proceso. Una vez firme este fallo, comuníquese al Registro y Archivo Judicial de Delincuentes, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. H.S..-(Fs) L.. L.F.C.U.(Juez). Finlander Céspedes R (Srio)". (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado W.G.V., en su carácter de Defensor particular del imputado interpuso recurso de Casación, por la Forma, alegando Falta de Fundamentación y Violación de las Reglas de la Sana Crítica, indicando como violentados los artículos 106, 400 inciso 4), 226, 393 párrafo segundo y 395 inciso 2) del Código de Procedimientos Penales.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez...

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