Sentencia nº 00223 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Junio de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000223-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.B.B.C.C.G.B.B., mayor, de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor, costarricense, vecino de San Juan Norte de Poás, nativo de California, Estados Unidos, el veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y uno, hijo de F.B. y B.B., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de A.R.P.H.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, la Licenciada Y.Q.S. y el representante del MinisterioPúblico, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la sana crítica, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 53 a 56, 71 a 74, 103, 120 del Código Penal, 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 510 del Código Procesal Penal se declara a M.B.B. c.c.G.A.R. P.H., como tal a manera de sanción se le impone la pena de CINCUENTA DIAS MULTA, a razón de MIL COLONES CADA DIA, lo que suma un total de CINCUENTA MIL COLONES, que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le convertirían en CINCUENTA DIAS DE PRISION, que debería descontar en el lugar y forma que lo indican las leyes y reglamentos carcelarios.Dado que el hecho fue cometido bajo los efectos del alcohol se ordena la cancelación de la licencia para conducir vehículos automotores por un espacio de dos años.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de delincuentes y comuníquese a la Dirección General de Transportes automotores sobre la cancelación de la licencia para conducir vehículos automotores.Las costas quedan a cargo del condenado y los gastos del proceso corren por cuenta del Estado. L.. P.S.C.J.P.; E.C.A., S.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada Y.Q.S. interpuso recurso de Casación, por laForma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y;

CONSIDERANDO:

La recurrente Licenciada Y.Q.S., Defensora del acusado, presenta recurso de casación contra la sentencia dictada en autos, alegando vicios de forma y fondo.En cuanto a los primeros reclama falta de fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional, considerando infringidos los artículos 106, 145 inciso 3º, 226, 393 párrafos 1, 2 y 3, 395 incisos 2º y 3º y...

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