Sentencia nº 00224 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Junio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000224-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas cuarenta minutosdel veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.V.M. por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de C.V.J.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación la licda.Gabriela T.A. en su calidad de Defensora del imputadoMarciano V.M. el licenciado M.Z.B. del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas y treinta minutos del tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado Penal de P. resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica y de los artículos 35, 39, 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 128 del Código Penal, 1, 9, 56, 57, 392, 393, 395, 396, 399, 412, 415, 542, del Código de Procedimientos Penales, se declara a M.V.M. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de C.V.J. y otros, y por el mismo se le impone la pena de treinta días multa a razón de dos mil colones el día sumando un total de sesenta mil colones que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, caso contrario se convertirán en treinta días de prisión que descontará en el lugar y forma que lo indiquen los reglamentos carcelarios de ley. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Son las costas a cargo del acusado y los gastos del proceso por cuenta del Estado. Licda. R.P.M.. Juez Penal".-

(SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la L.G.T.A., defensora pública del imputado M.V.M. interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J. Superior P.V., y;

CONSIDERANDO.

  1. Primer reclamo.Alega el recurrente Falta de Fundamentación del fallo en cuanto a la pena impuesta; el A Quo no establece las razones que le llevaron a fijar el monto del día multa en la suma de dos mil colones, siendo que, en este tipo de pena, no sólo debe fundamentarse el número de los días multa, sino que se debe fundamentar el monto económico del mismo para conocer los parámetros que siguió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR