Sentencia nº 00244 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000244-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas veinticinco minutosdel quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.G.C., mayor, casado, de cincuenta y cuatro años de edad, abogado, vecino de la Tropicana Norte de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000s ochenta y tres-ciento sesenta y cinco, nació en Alajuela, hijo de M.A. y O. por el delito de PERJURIO en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE M.S.S.M.Intervienen en la decisión del recurso, la Licenciada M.P.V., La Licda. Rosario F.V. y el Lic. U.Z.M. .Se apersonaron en casación el imputado G.G.C., el Lic. F.C.G. en su calidad de apoderado de la actora civily el licenciado W.A., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: " POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículo 36, 39, y 41 de la Constitución Política; artículo: 1, 30 45, 69, 71 a 73, 103, 309, del Código Penal; 125 y 126 del Código Penal de 1941; 226, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 400, reforma al artículo 421, mediante ley 7337, publicada en la Gaceta del 14 de mayo de 1993, 543 y 544 todos artículos del Código de Procedimientos Penales; artículos 221 y 222 del Código de Procedimientos Civiles, se encuentra a G.G.C., autor responsable del delito de PERJURIO, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, imponiéndosele la pena de TRES MESES DE PRISION y se le conmuta dicha pena, a N.D. MULTA a razón de DOSCIENTOS COLONES EL DIA, para un total de DIECIOCHO MIL COLONES, los que deberá cancelar a partir de los quince días hábiles posteriores a la firmeza de esta resolución; caso contrario se convertirá en NOVENTA DIAS DE PRISION. En cuanto a la ACCION CIVIL RESARCITORIA, planteada por la actora civil M.S.S.M., en contra del demandado civil G.G.C., se acoge la excepción planteada por el demandado de FALTA DE DERECHO y en consecuencia se rechaza en todos sus extremos la acción civil resarcitoria planteada. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas, son los gastos del juicio a cargo del Estado. Expídanse los testimonios de estilo. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Licda.Orfa I.M.D.. Jueza a.i. E.C.A.. Secretario."

(SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado G.G.C. interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación...

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