Sentencia nº 00245 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994
Ponente | Ulises Zúñiga Morales |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000245-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas treinta minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra MARCO A.V.G., de cuarenta y ocho años de edad, casado, chofer, vecino de Guadalupe, hijo de H.V.C. y E.G.A., nativo de San José, el dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., U.Z.M., M.L.P.V. y R.F.V.. Se apersonaron en casación, el Licenciado Marco D.V.P. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.B.R.Z..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 395, 396, 397, 399, 512 y 544 del Código de Procedimientos Penales, 69 y 305 del Código Penal, se declara a M.A.V.G., autor responsable del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA y en tal carácter se lo condena a cumplir como pena el tanto de CIENTO OCHENTA DIAS MULTA, a razón de CIEN COLONES EL DIA MULTA para un total de DIECIOCHO MIL COLONES que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, en caso de no haberlo deberá descontar un día de prisión por cada día multa.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio y firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.HAGASE SABER.Licda. A.S.R., J., L.. J.A.C.L., L.. O.M.V.Q., J. y J.O.A., Prosrio."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el LicenciadoMarco D.V.P., interpuso recurso de Casación, por laForma y por el Fondo.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuezS.Z.M., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Recurso por el fondo.-El impugnante acusa quebranto del artículo 305 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 30, 45, 73 ibídem; 144 a 146 y 400, inciso 3), del Código de Procedimientos Penales, pues considera que el imputado debió ser absuelto de toda pena y responsabilidad.Sin...
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