Sentencia nº 00683 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 24 de Noviembre de 1995

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000551-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las once horasdiez minutos del veinticuatro de noviembrede mil novecientos noventa y cinco.-

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra EDUARDO MATA TREJOS, mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, en perjuicio de L.R.C.M.Intervienen en la decisión del recurso, los licenciados J.M.A.G., Dr. F.C.C. y C. L.R.G..-

RESULTANDO

  1. Que en el Juzgado Penal de Heredia, a las nueve horas con treinta minutos del diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se declaró a EDUARDO MATA TREJOS, autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de L.R.C.M., en razón de lo cual se le impuso el tanto de NUEVE MESES DE PRISION.

  2. Que contra este fallo, el Defensor Particular del sentenciado, interpuso Recurso de Casación por el fondo mediante escrito presentado a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el numeral 481 del Código de Procedimientos Penales, este Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    R. elJuez Superior A.G., y;

    CONSIDERANDO

  5. En su único motivo de Casación por el fondo, el Licenciado C.B., Defensor Público del sentenciado MATA TREJOS acusa la violación del artículo 39 de la Constitución Política, así como el quebranto, por errónea aplicación del numeral 221 y la falta de aplicación del 243, ambos del Código Penal vigente. Para sustentar su alegato, el señor defensor estima que, con estricto respecto del marco fáctico establecido por el juzgador, la conducta achacada a su patrocinado constituye el delito de Libramiento de Cheques Sin Fondos y no el de E.M.C., ya que el documento de marras fue girado con el fin de cancelar deudas preexistentes, siendo además que en ningún momento la cuenta corriente contra la que se giró el cheque que interesa nunca estuvo cerrada, sino únicamente con fondos insuficientes. El reproche no es de recibo.

    Debe señalarse, en primer término, que de conformidad con los hechos tenidos por ciertos en la sentencia del J. a quo, el cheque N 070948 por un monto de cincuenta mil colones y girado por el sentenciado MATA TREJOS a favor de L.R.C.M., el día seis de agosto de mil...

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