Sentencia nº 01049 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Septiembre de 2010

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia09-204081-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución: 2010-1049

Expediente: 09-204081-0431-PE(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treita minutos, del ocho de setiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de Casación Vargas Rojas; y ,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las 09:05 horas, del 1 de febrero de 2010 (folio 113), el Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Puntarenas remite, sin fundamentación alguna, los autos al Juzgado Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, para que se pronuncie respecto del requerimiento conclusivo planteado por la Fiscalía .

II.-

El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, por resolución de las 10:30 horas, del 24 de agosto de 2010, plantea conflicto de competencia al estimar que al existir un delito de mayor gravedad que el funcional, corresponde entonces conocerlo a la jurisdicción ordinaria.

III.-

De acuerdo con lo que dispone el artículo 1º de la Ley No 8275, la denominada “Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública” se crea únicamente para que conozca y resuelva “sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983.” Es decir, se crea tan solo para que conozca y se pronuncie, en definitiva, sobre los delitos que se mencionan taxativamente en este numeral, sin que sea posible extender su competencia a otros ilícitos que no estén contemplados en él, independientemente de que su autor sea un funcionario público. Ahora bien, cuando además de investigarse un delito funcional se persigue otro tipo penal, debe entonces aplicarse las reglas vigentes sobre conexidad en materia de competencia. Al respecto el artículo 51 inciso 1 del Código Procesal Penal dispone que el Juzgado o Tribunal facultado para juzgar el delito más grave, es el competente para conocer de la causa. Es decir, si el delito más grave que se investiga lo es la falsedad ideológica, que prevé...

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