Sentencia nº 00198 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000198-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 198-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzode mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio presentado por L.E.G.R., mayor, separado judicialmente, abogado, vecino de S.J., cédula número 1-479-305, contra H.E.R. MERCADO, mayor,separada judicialmente, cantante, vecina de San Pedro de Montes de Oca, ciudadana argentina, pasaporte de ese país número 0328769. Como Apoderado Especial Judicial de la accionada, funge el Licenciado J.R.F.Q., mayor,casado una vez, abogado, vecino de San José.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor solicita que se declare en sentencia definitivamente disuelto el vínculo matrimonial, en las mismas condiciones que se decretó la separación judicial.Que la guarda crianza y educación del menor L.A.G.R.quedará en forma exclusiva al señor L.E.G.R..

  2. -

    La demandada contesta solicitando al despacho se incluya como monto actual de la pensión la suma de cincuenta y cinco mil colones y que la guarda crianza y educación se dispongan en formacompartida a ambos cónyuges y no solo a unode ellos, como hasta la fecha.

  3. -

    El J.L.D.E.B.S. por sentencia dictada a las dieciséis horas del tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " En virtud de lo expuesto y con fundamento en los artículos 48 inciso 5, 55, 56 y 57 del Código de Familia se declara con lugar la presente demanda de divorcio planteada por L.E. G.R. contra H.E.R.M., de manera que se declara definitivamente disuelto el vínculo matrimonial que los une.En cuanto a alimentos, guarda, crianza y educación de los hijos y visitas se mantiene lo dispuesto en la resolución de este Despacho de las quince horas del dos de marzo de mil novecientos noventa y dos.Es decir, que el señor G.R. debe dar a la señora Rubino Mercado por concepto de pensión alimenticia la suma de treinta mil colones mensuales; que el señor G. R. ejercerá la guarda, crianza y educación del menor L.A; y que la señora Rubino Mercado podrá visitar al menor cualquier día de la semana y sacarlo a pasear cuando así lo comunique, con veinticuatro horas de anticipación, al señor G.R., siempre y cuando no interfiera con la salud y hábitos de estudio del niño. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Se desestiman las peticiones hechas por la demandada sobre alimentos y guarda, crianza y educación.Una vez firme esta sentencia inscríbase en la sección de...

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