Sentencia nº 00217 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000217-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 217-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las ochohoras del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por A.M.R., mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa 22-A, portadora de la cédula número 2-289-1206 contra M.A.M. H., mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula número 2-326-609, vecino de San José.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:"El divorcio entre la actora y demandado; que la patria potestad, guarda crianza y educación de sus hijos menores C.y D, ambos M.M, le corresponde a ella en forma exclusiva; que el demandado debe suplirles a ella y a sus hijos una pensión alimenticia; que existen los siguientes bienes gananciales: 1) Vehículo marca M.L., modelo 1988, placas 112936, inscrito a nombre del demandado; 2) Datsun 160-B modelo 1973, placas 47391, inscrito a nombre del demandado; 3) Derecho telefónico al número 24-90-32, inscrito a nombre del demandado; 4) Acciones del Club Playa Jacó Beach, a nombre del demandado; 5) Acción del Club Campestre Cahuita, a nombre del demandado; 6) Acción del Club Campestre La Campiña, a nombre del demandado; 7) Finca inscrita en el Registro Público a nombre de ambos, sita en Urbanización San Marino, S. de Montes de Oca, casa número22-A; 8) El menaje de casa del hogar salvo una computadora, disco duro, con impresora que el demandado se llevó al apartamento; que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente la demanda oponiendo la excepción de falta de derecho.

  3. -

    El juez, L.. D.F.B.S. por sentencia dictada a las ocho horas del cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:En virtud de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 51 y siguientes de la Constitución Política, 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2, 34, 41, 48 inciso 1, 55, 56, 57 y 139 del Código de Familia, 10 del Código Civil, 1, 3, 155 y 221 del Código Procesal Civil, se desestima la exepción de falta de derecho.Se declara con lugar la presente demanda de divorcio con base en la causal de adulterio establecida por A.M.R. contra M.A.M.H., y por ende se...

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