Sentencia nº 00253 de Tribunal de Familia, de 7 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000142-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTOR:MARCO ORTIZARRIETA

CONTRA:C.I.G.

No. 253-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio establecido por MARCO ORTIZ ARRIETA mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra C.I.G.A., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina del C. de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Lic. J.M.M.A., mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago centro.

RESULTANDO:

  1. El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" a)Con lugar la presente demanda de divorcio en todos sus extremos, con base en las causales de sevicia y adulterio.b)Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se ordene inscribirlo así al margen de nuestro matrimonio en el Registro Civil.c)Que se declare a la accionada cónyuge culpable del divorcio.d)Que por no existir bienes gananciales ni menores interesados se omita pronunciamiento al respecto.e)Que de oponerse la demandada a la presenteacción, se le condene al pago de ambas costas. "

  2. La demandada, fue debidamente notificada de la demanda y contestó negativamente en cuanto a los hechos segundo, tercero, cuarto, sexto, sétimo, octavo, noveno y afirmativamente a los hechos primero, quinto y décimo, solicitando que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se declare al actor culpable del divorcio por la causal de sevicia.

  3. La Jueza, L.. A.M.T.Z., por sentencia dictada a las quince horas del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " Por Tanto:De conformidad con lo expuesto, artículos 155, 221 y 420 del Código Procesal Civil, se declara disuelto el vínculo matrimonial de MARCO VINICIO ORTIZ ARRIETA y C.I.G.A. por la causal de sevicia en que incurrió la accionada contra el actor, de conformidad con las razones dadas y con fundamento en el inciso 4 del artículo 48 del Código de Familia y demás normas atinentes.Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil.Son las costas procesales y personales acargo de la accionada. "

  4. De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro...

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