Sentencia nº 00270 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 1995
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000270-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
No. 270 -95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las once horas deldiecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Proceso abreviado de DIVORCIO establecido por V.H., S.S.,mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Cartago, cédula número 3-299-837, contra A.Z.M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cocorí Agua Caliente de Cartago, cédula 6- 274- 736.Se ha tenido como parte elPatronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a) Disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la demandada. b) Que la patria potestad, guarda, crianza y educación de los menores H.E.y V.J, corresponde a él, por ser cónyuge inocente. c) Que la demandada, por ser cónyuge de adulterio, pierde el derecho de recibir pensión alimenticia del actor.d)Como no hay bienes gananciales por ser cónyuge culpabledeadulterio (sic). e) Que el menor Y. por no ser hijo del actor si no de otro hombre, producto de la vida adulterina que lleva la demandada, pierde al derecho a usar sus apellidos y los derechos de ser hijo suyo.f)Que son ambas costas a cargo de lademandada. "
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Que la demandada, fue debidamente notificada de la demanda y nocontestó, por lo que se declaró rebelde.
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La Licenciada I.G.A., por sentencia dictada a las quince horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 102, 155, 223, 290, 420 siguientes del Código Procesal Civil y 1, 2, 48 inciso 1), 72 y 139 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio declarándose disuelto el vínculo matrimonial de V.H.S. S. y A.Z.M.La guarda, crianza y educación de los menores H.E, V.J.Y.S.todos S.Z. corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. La cónyuge culpable no tiene derecho a reclamar pensión alimenticia para ella. Se rechaza la demanda en cuanto a la impugnación de paternidad por cuanto no se demostró que el menor Y.S. no sea hijo del actor y también debe entenderse rechazada en lo no dicho expresamente.Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta acción.Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil mediante ejecutoria en la Sección de Matrimonios, Partido de Cartago al tomo ochenta y cinco, asiento trescientos treinta y seis. N. este fallo a la...
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