Sentencia nº 00290 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000290-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de utilidad y necesidad

No. 290-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las ochohoras del tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Diligencias de UTILIDAD Y NECESIDAD establecidas por N.M.M.V., mayor, viuda, ama de casa, cédula 2- 466- 059, vecina de Desamparados.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO:

  1. -

    La Licenciada Ma. A.S.M., en sentencia dictada a las diez horas del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con los artículos 854 y 855 del Código Procesal Civil y 134 y 203 del Código de Familia, se declaran con lugar las presentes diligencias de utilidad y necesidad promovidas por N. M.M.V., autorizando al Instituto Nacional de Seguros girar a favor de la señora M.V., la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treienta y dos colones que le pertenecen a los menores J.D.y H.M.ambos C.M, (caso número 94A366-023). El dinero que reciba la promovente debe ser depositado en un fideicomiso a fin de que genere los intereses necesarios para sufragar gastos de los menores. "

  2. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la promovente M.V. contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo deley. En los procedimientos se han observado las pres-

    cripcionescorrespondientes.

    Redacta el J.Q.P., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Por tener sustento en loselementos citados en apoyo, conforme al mérito de lo que informan los propios autos, se imparte aprobación a la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

    2. El motivo de inconformidad de la única apelante, lo es únicamente en cuanto el Juzgado a-quodispuso que: " El dinero que reciba la promovente debe ser depositado en un fideicomiso a fin de que genere los intereses necesarios para sufragar gastos de los menores. " Argumenta en primer lugar que ese trámite resulta altamente engorroso y burocrático, y no le va a permitir cumplir con las necesidades que en forma inmediata debe cubrir de los menores.

    3. En el caso bajo examen se presenta una situación muy particular, en la que, ante el fallecimiento del marido, la viuda, aquí promovente queda a cargo de dos niños, A.M. nacido el treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, y J.D., el trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres. El causante era el que suplía los gastos que demandaba el núcleo familiar, lo que obviamente cesó al...

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