Sentencia nº 00338 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000338-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 338-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las trece horas deldieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO establecido por ADELAIDA ARTAVIA ARTAVIA, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 9-053-672, vecina de Cariari, Pococí, Limón, contra J.D.D.D.Z., mayor, casado, agricultor, cédula 9-070-915, vecino de Los Chiles de Alajuela. Como Apoderado Especial Judicial del accionado, funge el Licenciado L. G.M.M.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:a) Roto el vínculo matrimonial que la une con el demandado.b) Que en la actualidad existe el menor W.C.D.A. c) Que la guarda, crianza y educación de dicho menor, le corresponde exclusivamente a la actora. d) Que el demandado convive a puertas adentro con otra mujer que no es su esposa, como si fueran marido y mujer. e) Que durante el matrimonio adquirieron la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Alajuela, Matrícula 160962-000, y que por lo tanto está obligado a entregarle la mitad de dicha finca por concepto de bienes gananciales. Que queda obligado a hacerme el respectivo traspaso libre de gravámenes ante el Registro de la Propiedad. Que en caso de no firmar dicho traspaso,el Juzgado autorizará la inscripción de la mitad de la finca a mi nombre ante el Registro de la Propiedad, y que además adquirimos unas cincuenta reses, de las cuales deberá entregarme la mitad, libre de gravámenes prendarios.d) Que en caso de oposiciónpor parte del demandado, éste deberá pagar ambas costas de esta demanda.

  2. -

    Que la demanda fue debidamente notificada al demandado y no contestódentro del plazo de ley.

  3. -

    El Licenciado P.G.M., en sentencia dictada a las siete horas del treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Por lo expuesto y artículo 48 inciso 1) del Código de Familia, se declara con lugar el juicio abreviado de divorcio planteado por Adelaida Artavia Artavia contra J. de D.D.Z. y resolviéndose lo siguiente para tener como rechazado por improcedente aquello en lo que se haga omisión: 1) Roto el vínculo matrimonial que una a Adelaida Artavia Artavia con J. de D.D.Z.. 2) Que la guarda, crianza y educación del menor hijo W.C.D.A.queda a cargo de la actora: 3) Que el demandado es cónyuge culpable por cometer adulterio. 4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR