Sentencia nº 00404 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000404-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario sobre régimen de visitas |
No.404-95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas treinta minutos del catorce de juniode mil novecientos noventa y cinco.
Proceso sumario de visitas a menor, presentado por A.C.C., mayor, soltero, estudiante, cédula número 1-877-923, vecino de Pavas, contra L.A.R., de calidades y generalidades de ley no indicadas.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Como Apoderado Especial Judicial del actor, funge el Licenciado J.R.F.Q., y de la accionada la Licenciada E.A.A. interviene como Apoderada Especial Judicial.
RESULTANDO:
-
-
El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " Obligar a la madre de la menor, así como a cualquier persona encargada del cuido de la niña, que le permita, sin restricciones de ningún tipo tener consigo a la niña, alternativamente, durante ocho horas durante los días Sábados, así como durante todo el fin de semana, de Viernes a las dieciocho horas a D. a las dieciocho horas durante, cada semana alterna, esto es, un fin de semana, sólo los sábados y el otro fin de semana, todos los días. Igualmente se obligará a la demandada, a permitirle tener consigo a la niña durante un período, una vez cada año, de quince días consecutivos, para las fechas de vacaciones escolares, y alternativamente, cada año, el veinticinco de diciembre o, el primero de enero. "
-
-
La demandada fue debidamente notificada de la demanda,y solicitó que se declare sin lugar la pretensión del actor; interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación.
-
-
El Licenciado Eugenio Boulanger G, en sentencia dictada a las nueve horas del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por la demandada, pues el actor tiene derecho de plantear la demanda. De conformidad con lo expuesto y artículos 99,153,155, 432,433 y 434 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia
y 3,7 y 8 y 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el presente proceso sumario se falla de la forma que se dirá:Se declara con lugar la demanda, en cuanto a las visitas de la menor, debiendo entenderse rechazada en lo que expresamente no se enuncie: a)El padre podrá visitar y salir con la menor los primeros y terceros sábados de cada mes; y los segundos y cuartos domingos de cada mes, en ocasiones de las nueve...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba