Sentencia nº 00404 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000404-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

No.404-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas treinta minutos del catorce de juniode mil novecientos noventa y cinco.

Proceso sumario de visitas a menor, presentado por A.C.C., mayor, soltero, estudiante, cédula número 1-877-923, vecino de Pavas, contra L.A.R., de calidades y generalidades de ley no indicadas.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Como Apoderado Especial Judicial del actor, funge el Licenciado J.R.F.Q., y de la accionada la Licenciada E.A.A. interviene como Apoderada Especial Judicial.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " Obligar a la madre de la menor, así como a cualquier persona encargada del cuido de la niña, que le permita, sin restricciones de ningún tipo tener consigo a la niña, alternativamente, durante ocho horas durante los días Sábados, así como durante todo el fin de semana, de Viernes a las dieciocho horas a D. a las dieciocho horas durante, cada semana alterna, esto es, un fin de semana, sólo los sábados y el otro fin de semana, todos los días. Igualmente se obligará a la demandada, a permitirle tener consigo a la niña durante un período, una vez cada año, de quince días consecutivos, para las fechas de vacaciones escolares, y alternativamente, cada año, el veinticinco de diciembre o, el primero de enero. "

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda,y solicitó que se declare sin lugar la pretensión del actor; interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación.

  3. -

    El Licenciado Eugenio Boulanger G, en sentencia dictada a las nueve horas del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por la demandada, pues el actor tiene derecho de plantear la demanda. De conformidad con lo expuesto y artículos 99,153,155, 432,433 y 434 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia

    y 3,7 y 8 y 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el presente proceso sumario se falla de la forma que se dirá:Se declara con lugar la demanda, en cuanto a las visitas de la menor, debiendo entenderse rechazada en lo que expresamente no se enuncie: a)El padre podrá visitar y salir con la menor los primeros y terceros sábados de cada mes; y los segundos y cuartos domingos de cada mes, en ocasiones de las nueve...

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