Sentencia nº 00505 de Tribunal de Familia, de 26 de Julio de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución26 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000374-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.

A.L.A.J..

CONTRA: R.A.Q.Q..

No.505-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las ochohoras del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por L.A.J.. mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra R.A.Q.Q., mayor, vecina de Cartago, portador de la cédula de identidad 0-000-000.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en la demanda, solicita que en sentencia se declare:" 1.Conlugar la separación judicial por los hechos y las causales contempladas en el inciso 1 y 4 del artículo 58 del Código de Familia vigente. 2. Con lugar la solicitud de pensión alimenticia por la suma de ciento cincuenta mil colones mensuales en favor de la suscrita, quien no trabaja y de sus hijos todos estudiantes. 3.Que el demandado pierda sus derechos sobre los bienes gananciales cuyas certificaciones se adjuntan, y los que estan pendientes de inscripción en el Registro Público, así como sobre el Jeep corando placas que se indicaranen breve y para lo cual solicito confeccionar los mandamientos respectivos y entregarlos a la autenticante. 4.Que la guarda, crianza y educación de los menores este bajo mi responsabilidad, habida cuenta de que los gastos de educación correran por parte del demandado, quien deberá pagarlos con la pensión. 5.Que en ejecución de sentencia se haga la liquidación de los bienes con ello se nombre perito valuador. 6.Que se obligue al demandado a la salida del domicilio conyugal.7.Que se ordene la inscripción de esta ejecutoria ante el Registro Civil, bajo el tomo: cincuenta y nueve, asiento setecientos noventa y nueve del Partido de Cartago."

  2. El demandado fuedebidamente notificado de la presente

    demanda.

  3. La licenciada I.G., por sentencia dictada a las ocho horas del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge la excepción de falta de legitimación y falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de separación judicial planteada por la actora A.L.A.J. contra el demandado R.A.Q. Quirós.Se condena en ambas costas de esta acción a la actora."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte...

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