Sentencia nº 00421 de Tribunal de Familia, de 17 de Julio de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000270-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

DECLARATORIADE ABANDONO JUDICIAL.

PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA.

CONTRA:R.M.A..

VotoNo.421-96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las nueve horastreinta minutos del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis.

Proceso de declaratoriade abandono judicial presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado V.A.C., contra R.M.G. de calidades no indicadas.Interviene la Licenciada M.C.H.H., como Curadora Procesal de la señora M.G..

RESULTANDO:

  1. -

    La Institución actora, mediante su representante, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en el escrito inicial, solicitó que en sentencia se declare: " Judicialmente a la menor W.M.M.G. en estado de abandono.Que se ordene el depósito judicial de la menor a los señores S.C.M. y Edit Cruz Garay.Que por desconocerse el paradero de laseñora R.M.G., se le nombre un Curador ".

  2. -

    La demandada por medio de su CuradoraProcesal fue debidamente notificada de la demanda, y contestó negativamente.

  3. -

    El Juzgado de Familia de Heredia, en sentencia dictada a las catorce horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: " POR TANTO:Conforme con lo expuesto, artículos 9, 150 del Código de Familia, 1, 102, 104 y 155 del Código Procesal Civil, FALLO:Se declara con lugar la declaratoria de abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado V. A.C., contra R.M.G., se declare el abandono judicial de la menor W.M.M.G..Se ordena el depósito judicial de este en el hogar de los señores S.C.M. y E.C.G. quienes deberán presentarse ante este Despacho a aceptar el cargo conferido.Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, a solicitud de la parte promovente, se podrá inscribir en el asiento de nacimiento del menor, Registro Civil, Provincia de Limón, tomo mil doscientos nueve, folio cero cero dos, asiento cero cero cero cuatro la presente resolución. "

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Curadora de la señora R.M. González.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

    R.J.M.G., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por tener sustento en los hechos citados en apoyo, se prohija el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se agrega el siguiente:c)Que la madre dió una dirección falsa y que todos los...

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