Sentencia nº 01512 de Tribunal de Familia, de 14 de Diciembre de 2000

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400082-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

aEXPEDIENTEDEL TRIBUNAL N°1002-00 (00-400082-385-FA)

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:M.A.G.N.

CONTRA:W.J.S..-

VotoNo. 1512-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil.-

Proceso Ordinario de Liquidación anticipada de Bienes Gananciales, interpuesto por M.A.G.N., mayor, casada una vez, estudiante universitaria, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Liberia, Guanacaste, contra W.J.S., mayor, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora manifiesta que ella y el demandado J.S., son cónyuges, que tienen una hija; que el demandado J.S. y ella han adquirido bienes muebles e inmuebles, entre ellos tres fincas del Partido de Guanacaste y un vehículo. Solicita que en sentencia se declare que los bienes indicados por ella son gananciales, y que tiene derecho a la mitad de ellos; que se inscriba dicho derecho en el Registro Pública; y que en caso de oposición se condene al demandado J.S. al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    Debidamente notificado el traslado de demanda al señor J.S., el mismo se apersona al proceso oponiéndose a la demanda, solicitando la exclusión de dos de las fincas y la inclusión de otras dos, así como que se congele el traspaso de la finca del Partido de Guanacaste número cuarenta y cinco mil doscientos sesenta-cero cero cero.-

  3. -

    El Licenciado D.E.S.M., Juez del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, por sentencia de la quince horas del veintidós de agosto del dos mil, resolvió:"POR TANTO: Con fundamento en los artículos 290, 310, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; 41 párrafo segundo, siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda ordinaria de liquidación de bienes gananciales. Se condena a la actora al pago de ambas costas, conforme al artículo 221 del Código Procesal Civil.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO

    UNICO - El artículo 194 del Código Procesal Civil regula que la nulidad es declarable de oficio por el Juzgador cuando se hubiere producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. En concordancia...

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