Sentencia nº 00293 de Tribunal de Familia, de 26 de Febrero de 2003

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-003205-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:35-03(01-4003205-364-FA)

PROCESOESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:M.M.M..-

CONTRA:E.S.A..-

Voto No. 293-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas del veintiséis de febrero del año dos mil tres.

Proceso especial de filiación establecido por M.M.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de H., cédula número uno-ochocientos seis-ciento noventa y ocho contra E.S.A., mayor,auditor, vecino de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos cuarenta y dos.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado G.S. R.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)A los menores, hijos del demandado y que se inscriban en la sección deNacimientos del Registro Civil, con los apellidos de ambos progenitores y que puedansucederle ad intestato, y quetengan todos los derechos que les corresponda.B)Que se condene al pago de los gastos de embarazo y maternidad de ambos menores durantelos doce meses posteriores a su nacimiento.C)Que se le excluya del ejercicio de la patria potestad de ambos menores.D)Que se le condene alpago de ambas costas de esta acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho,falta de interés actual y la de falta depersonería ad causan activa y pasiva.

  3. La Licenciada C.R.M., jueza de F.H., por sentencia dictada al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:En conformidad con lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política, artículos 2, 8, 91 y siguientes del Código de Familia, 3, 7, 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve:Se declara CON LUGAR lademanda y en consecuencia se resuelve:a)Que los menores C.D.Y.A.M. MORALES son hijos del demandado, E.S.A.;b)Que en consecuencia dichos menores tienen derecho a llevar el apellido deldemandado, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato;c)Que el aquí demandadono tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre los menores C.D.Y.D)Se condena al señor E.S.A. a reembolsar a la actora,según principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad del hijo durante los docemeses posteriores al nacimiento de los menores, rubros que tendrán un...

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