Sentencia nº 00340 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-003209-364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO N°64-03

ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION DE M.R.A. C.R.G.C.F..-

VOTO N°340-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasocho horas del diez de marzo del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación establecido por M.R.A., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-ciento cuarenta, vecina de Heredia; contra R.G.C.F., mayor, casado, mensajero, con cédula número uno-novecientos treinta y cinco-quinientos ochenta y cinco, vecino de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La promovente solicita se declare al señor R.G.C.F. el padre biológico de la menor G.M.R.A., otorgándole el derecho de llevar su apellido que por derecho le corresponde. Que se condene al señor C.F. al pago de los daños y perjuicios así como las costas que genera este proceso.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, contestando la misma en forma negativa según memorial de contestación a folio 14 frente.-

  3. -

    La Licenciada L.R.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las catorce horas nueve minutos del ocho de octubre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Con lo expuesto, artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 8 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley N°7184, 2, 4, 8, 91, 92, 93, 96, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se declara: Se rechan las excepciones de falta de capacidad, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit. Se declara CON L. todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad promovida por MARLENE ROJAS ALEMAN contra R. G.C.F.. Se resuelve que la menor de edad GINNETTE MARIA ROJAS ALEMAN es hija del demandado y en consecuencia tiene derecho a llevar el apellido “CORTES”, como primer apellido, a entrar en la familia consanguínea de su progenitor para todos los efectos, a ser alimentada por este y a sucederle ad intestato. La patria Potestad de la menor quedará a cargo exclusivo de la madre, la aquí actora. Se rechaza el pago de daños y perjuicios solicitados por la gestionante. Firme el fallo, deberá –a gestión de parte- inscribirse en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de H., al tomo DOSCIENTOS DIECINUEVE; página TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE; asiento SETECIENTOS...

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