Sentencia nº 00455 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400813-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

S.J., a las dieciséis horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono,establecido porPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada M.L.J.A., mayor, abogada, con cédula número uno-seiscientos veintiséis-quinientos noventa y dos; contra –M.S.G., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-quinientos dos-setecientos treinta, vecina de Tuetal Sur de Alajuela,A.R.C., mayor, soltero, chofer, con cédula número dos-cuatrocientos ochenta-quinientos noventa y nueve, vecino de Alajuela, y JOSÉ ÁNGEL MORALES MORA, mayor, divorciado, agricultor, con cédula número seis-ciento sesenta y cuatro-cero treinta y siete, vecino de Santa Bárbara de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos e invocados en su escrito inicial de demanda, visible a folios 20 a 24, el promovente solicita, que en sentencia se declare: a) En estado de abandono a los niños S.M.S, A.V.y J.K, ambos R.S, por parte de sus progenitores señores M. S.R., J.Á.M.M. y A.R.C.; b) Que se extinga el ejercicio de la patria potestad, que ejercen los señores M. S.R., J.Á.M.M. y A.R.C., sobre los niños S.M.S, A.V.y J.K, ambos R.S., y se declare su adoptabilidad; c) Que se deposite judicialmente a los niños S.M.S, A.V.y J.K., ambos R.S., en el Patronato Nacional de la Infancia, quedando dicha entidad facultada para su reubicación en recurso familiar o institucional idóneo; ch) Que una vez firme la resolución de fondo, se expida la ejecutoria correspondientes.-

  2. -

    Del traslado de la demanda fueron debidamente notificados los co-demandados M.S.R. y J. Á.M.M., -ver folios 87 y 92-, quienes se apersonaron en autos, la primera oponiéndose a estas diligencias y el segundo manifestando su anuencia con las mismas, en los términos y condiciones de sus anteriores memoriales fechados dieciséis de octubre del dos mil uno y veintinueve de enero del dos mil dos, visibles por su orden a folios 88 y 103, luego el c-demandado A.R.C., se dio por notificado de este proceso apersonándose en autos y oponiéndose al mismo, en los términos y condiciones indicados en su anterior memorial fechado diecisiete de setiembre del dos mil uno, visible a folios 59 a 61.-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela por sentencia de las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil tres, resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 2, 115 a 123, 158 inciso c), 160 inciso c), y 161 del Código de Familia, 5, 12, y 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia 1, 114, 153, 155, 222, del Código Procesal Civil, se declara con lugar las presentes...

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