Sentencia nº 01535 de Tribunal de Familia, de 3 de Septiembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400147-0424-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDivorcio e impuganción de paternidad

EXPEDIENTE: 04-400147-424-FA INTERNO: 943-04

ASUNTO: ABREVIADO DE DIVORCIO E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

PARTES: G.M.M. contra L.C. ANCHIA

VOTO NUMERO 1535-04

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. las ocho horas cincuenta minutos del tres de septiembre del dos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de Divorcio e Impugnación de Paternidad, planteado por G.M.M., mayor, casado una vez, vecino de Laurel de Corredores, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra L.C.A., mayor, casada una vez, vecina de Corredores, Ciudad Neilly, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000veintiséis.- En apelación formulada por el actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro,por el Juzgado Civil y de Familia deCorredores.-

Redacta la juezaSánchezB., y;

CONSIDERANDO

I.-

De la resolución de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro, que, entre otras cosas, establece la improcedencia de tramitar en forma acumulada un proceso abreviado de divorcio con uno de impugnación de paternidad (especial de filiación), se alza el actor, estableciendo como motivo de inconformidad que el artículo 420 incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil permiten la tramitación por el mismo procedimiento de ambos juicios, siendo que por otra parte existe la conexión de elementos a que se refiere el artículo 41 del Código Procesal Civil.-

II.-

Conoce este Tribunal de este proceso en virtud de que se trata de una incompetencia en razón de la conexidad, ello a pesar de que el auto apelado no goza del recurso de alzada, conforme al artículo 429 del Código Procesal Civil.-

III.-

Si bien la ley número 8101 del 16 de abril del 2001 “Ley de Paternidad Responsable”, viene a establecer la derogatoria de los incisos 2) y 3) del artículo 420 del Código Procesal Civil - referido a las pretensiones del proceso abreviado - virtud a la promulgación del numeral 98 bis del Código de Familia (yerra el recurrente en ese sentido en su alegato), este tribunal no comparte el criterio externado por el a quo, pues como ya se ha sostenido en forma reiterada: “Ley de Paternidadresponsable, surge en el escenario socio-económico nacional, comorespuesta de parte del Estado Costarricense y dentro de lagama de políticassociales, tendientes la protecciónde la niñez, y a la mujer, aefecto de minimizar el sesgo de género, en la legislación, y la desprotección a la infancia,pero en modo alguno, puede constituirseen un...

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