Sentencia nº 01473 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400835-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1065-05 (02-400835-300-FA)

Voto No.1473-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas del cinco de octubre del dosmil cinco.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por R. S.M., mayor, casada, ama de casa, cédula númerodos-doscientos uno-quinientos siete, vecina de San Carlos, contra F.J.R., mayor, casado, agricultor, vecino de S.C., cédula número dos-ciento sesenta y siete-seiscientos sesenta y tres.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)Con lugar la presente demanda, toda vez que existenpresunciones e indicios de que el demandado puede darle mal uso a los bienes con el fin de burlar los intereses de mí representada.B)Se declare como bienes gananciales los inmuebles inscritos en el Registro Público, Partido de Alajuela, folio real número 145280-000, 16817-000 y 369695-000.c)Se declare que tengo el derechoa la mitad de los bienes inmueblessupra indicados, pudiendo en consecuenciadisponer de los mismos.D)Que tambiéntendréderecho a las utilidades obtenidas por el demandado al momentode hacer segregaciones de la finca 2-145280-000.E)Se ordene al Registro Público de la Propiedad Inmueble, inscribir a nombre de la señora S.M., el derecho a la mitad que ella le corresponden sobredichos inmuebles.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualcontestó en forma negativa.

  3. La Licenciada G.A.M., jueza de Familia de S.C., por sentencia dictada al ser lasocho horas diez minutos del quince de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 40 y 41 del Código de Familia 153, 155, 221, 317 inciso 1) 338 y 419 del Código Procesal, se declara parcialmente con lugar la anterior demanda ordinariade liquidación anticipada de bienes gananciales,establecida por R.S.M. contraFEDERICOJ. ROJAS y se decreta:Se declaran como bienes gananciales las fincas a nombre del demandado enel Registro Público, Partido de Alajuela, folio real números 145280-000, 163817-000 y 369695-000, mismas a las que la actora tiene derecho aparticipar en el cincuenta por ciento del valor neto.En lo no concedido expresamente entiéndasecomo no otorgado.Se condena al demandadoal pago de ambas costas.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelacióninterpuestopor eldemandadocontra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta...

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