Sentencia nº 01473 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2005
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400835-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1065-05 (02-400835-300-FA)
Voto No.1473-05
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas del cinco de octubre del dosmil cinco.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por R. S.M., mayor, casada, ama de casa, cédula númerodos-doscientos uno-quinientos siete, vecina de San Carlos, contra F.J.R., mayor, casado, agricultor, vecino de S.C., cédula número dos-ciento sesenta y siete-seiscientos sesenta y tres.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)Con lugar la presente demanda, toda vez que existenpresunciones e indicios de que el demandado puede darle mal uso a los bienes con el fin de burlar los intereses de mí representada.B)Se declare como bienes gananciales los inmuebles inscritos en el Registro Público, Partido de Alajuela, folio real número 145280-000, 16817-000 y 369695-000.c)Se declare que tengo el derechoa la mitad de los bienes inmueblessupra indicados, pudiendo en consecuenciadisponer de los mismos.D)Que tambiéntendréderecho a las utilidades obtenidas por el demandado al momentode hacer segregaciones de la finca 2-145280-000.E)Se ordene al Registro Público de la Propiedad Inmueble, inscribir a nombre de la señora S.M., el derecho a la mitad que ella le corresponden sobredichos inmuebles.”
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualcontestó en forma negativa.
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La Licenciada G.A.M., jueza de Familia de S.C., por sentencia dictada al ser lasocho horas diez minutos del quince de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 40 y 41 del Código de Familia 153, 155, 221, 317 inciso 1) 338 y 419 del Código Procesal, se declara parcialmente con lugar la anterior demanda ordinariade liquidación anticipada de bienes gananciales,establecida por R.S.M. contraFEDERICOJ. ROJAS y se decreta:Se declaran como bienes gananciales las fincas a nombre del demandado enel Registro Público, Partido de Alajuela, folio real números 145280-000, 163817-000 y 369695-000, mismas a las que la actora tiene derecho aparticipar en el cincuenta por ciento del valor neto.En lo no concedido expresamente entiéndasecomo no otorgado.Se condena al demandadoal pago de ambas costas.”
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelacióninterpuestopor eldemandadocontra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta...
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