Sentencia nº 01236 de Tribunal de Familia, de 16 de Agosto de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000228-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

ALIMENTARIADEL PROCESO DE DIVORCIO

DE: I.M.Z.

C/ MARIO POSLA FUENTES VOTO NO. 1236-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas diezminutos del dieciséis de agosto del año dosmil seis.-

Petición de Gastos Extraordinarios de Educación dentro del Incidente de Pensión Alimentaria del Proceso de Divorcio de I.M.Z. contra MARIO POSLA FUENTES, ambos de calidades conocidas en autos. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentado contra la resolución dictada a las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil seis, por el Juzgado de Familia de Heredia.-

Redacta el JUEZ J. MATA; y,

CONSIDERANDO

I.-

Por medio de la resolución recurrida la Jueza de Familia de H., Licenciada M.H.A., decide acoger la petición de pago de gastos extraordinarias por educación que hace la señora I.M.Z. contra su esposo M.P.F., obligando a éste al pago de una suma de doscientos setenta y seis mil quinientos nueve colones.-

II.-

El señor P.F., según escrito de folios 33 y 34 de la sumaria, recurre de esa resolución agraviando que lo resuelto afecta sus intereses y derechos; que se opone a ese pago en vista de que ya él se encuentra obligado al pago de una cuota mensual de alimentos a favor de los menores de edad y que la ley de alimentos establece que dentro de los rubros de ese deber están los de tipo educacional, que es una erogación que debe ser satisfecha con el monto mensual que se paga y no existe norma que obligue al deudor alimentario a pagar otras cantidades extras sobre la cuota fijada, con la sola excepción de pago de aguinaldo previsto en la Ley de Pensiones Alimentarias; dice que el rubro de educación ya está contemplado en el rubro mensual fijado en sentencia, pues cuando se estableció ese monto se consideró la condición de estudiantes de los hijos, monto total de alimentos que asciende a la suma de medio millón de colones, suma que es suficiente para la satisfacción plena de todas las necesidades de los hijos comunes; dice que no se contempló el hecho de que la Escuela en la que estudian los meses de diciembre y enero no se cobra las mensualidades ni ningún otro gasto atinente a la educación de los menores de edad, sin embargo – aduce él – la señora M. recibe completo la cuota de alimentos establecida judicialmente, entendiéndose que tiene ese ahorro en esos meses, pudiendo hacer pago de los gastos que reclama como extraordinaria con esos dineros, sabiendo que él no recibe bono escolar.-

II...

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