Sentencia nº 01388 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400382-0675-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

() Actor:RITAGUILLEN MONTENEGRO

Lugar o medio:FAX NUMERO: 556-98-92

Lic. C.C.G.

() Demandado:JAIROCAMACHO LEÓN

Lugar o medio:FAX NUMERO:556-71-78

Lic.ROBERTO C.A.

() PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA

Lugar o medio:FAX NUMERO:556-64-21

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1163-06 (05-400382-675-FA)

ASUNTO:DECLARACIÓN DE PATERNIDAD

DE:R.G..-

CONTRA:J.C..-

VOTONUMERO:1388-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las docehorasdel diez de octubre deldos mil siete.-

Procesode declaración de paternidadestablecido porRITA GUILLEN MONTENEGRO,mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Turrialba,cédula número tres-trescientos veintitrés-doscientos setenta y unocontraJAIRO CAMACHO LEÓN, mayor, chofer, vecino de Turrialba, cédulanúmero tres-doscientos cincuenta-seiscientosdiecisiete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" Que la menor J.P.G.M. es hija del demandado J.C.L., que tiene derecho a llevar los apellidos deldemandado y a sucederla ad-intestato.Que se condene al demandado areembolsarle los gastos de embarazo y maternidad generados durante los doce meses posterioresal nacimiento de J.Que la obligaciónalimentaria a favor de la menor se establezca en forma retroactiva a lafecha de la presentación de la demanda.Que se expidala ejecutoria correspondiente y se inscribael fallo ante el Registro Civil."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualcontestó en forma parcialmente negativa.-

  3. ElLicenciado H.G.C.,juez de Familia de Turrialba,por sentencia dictada al ser las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis, resolvió:"POR TANTO:En conformidad con lo expuesto y lo regulado en el artículo 53 de laConstitución Política, artículos 2, 8, 91 y siguientesdel Código de Familia, 3, 7, 18 de la Convención sobre los Derechosdel Niño, 5 y 8del Código de la Niñezy la Adolescencia96 y 98 de la Ley de Paternidad responsable, 222 del Código Procesal Civil, se resuelve:Se declara CON LUGAR lademanda y en consecuencia se resuelve:a)Que la persona menor de edad J.P.G.M. es hija deldemandado J.C.L., b)Que en consecuenciadicha persona menor de edad tiene derecho a llevar el apellido del demandado,aser alimentada por éstey a sucederle ad intestato;c)Sedeclara que la obligaciónalimentaria del señor J.C.L. respecto a la niña J.P.G.M. se retrotrae a lafecha de la presentación de la demanda y se liquidará en el proceso...

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