Sentencia nº 01448 de Tribunal de Familia, de 17 de Octubre de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400005-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

Lugar o medio señalado:Fax:253-97-02.-

() Demandada: H.Q.G., Lic.Carlos R.B..-

Lugar o medioseñalado: Fax: 470-20-21.-

EXPEDIENTE NÚmero03 - 400005 - 300 - FA.-

INTERNO nÚmero1616 - 05.-ASUNTOPROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN.-DEFIORELLA SANTAMARÍA VILLALOBOS.-CONTRAHUMBERTO QUESADA gUERRERO.-VOTO No.1448 - 07.-

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las catorce horas veinteminutos del diecisiete de octubre del dos mil siete.-

Proceso Especial de Filiación establecido por FIORELLA SANTAMARÍA VILLALOBOSmayor, soltera, ama de casa, con cédula número cinco - doscientos sesenta y cuatro - doscientos treinta y siete, vecina de Upala, en contra de H.Q.G., casado, propietario de Carnicería EL Rodeo, con cédula número seis - ciento setenta y cuatro - ciento cincuenta y uno, vecino de Upala

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1. Que se declare que el demandado es el Padre biológico de la menor S.M.S.V. 2. Que se expida ejecutoria a fin de que se inscriba en el asiento respectivo del Registro Civil. 3. Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose a lamisma

  3. -

    La Licenciada DeniaMagalyChavarría J.J. del Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las catorce horas y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, resolvió:"POR TANTO: Con base en la Ley de Paternidad Responsable, las disposiciones atinentes del Código de Familia se DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD promovida por F.S.V. contra H.Q.G., declarándose que la menor S.M.S.V. es hija biológica del demandado H.Q.G. por lo que en adelante llevará los apellidos QUESADA SANTAMARÍA. Así mismo, que la menor tiene derecho a ser alimentada y sucederle abintestato del demandado. Se declaran que el demandado no ejerce la patria potestad sobre la menor de interés. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del TOMO: SEISCIENTOS CUARENTA , PÁGINA CIENTO SIETE ASIENTO DOSCIENTOS TRECE del libro de nacimientos de la provincia de ALAJUELA. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el JuezVARGAS SOTO; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    El demandadoHumberto del Carmen Quesada Guerrero se alza en esta sede contra la sentencia número 544-05 dictada por el Juzgadode Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil cincoen la que se declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada ensu contrapor la señora F.S.V.,y se determinó que él es el padre de la que en su momento fue menor de edad,S.M.S.V., hoy mayor de edad (Folios del149 al153,y del 156 al 159).-

    II.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo que reflejan los autos.-

    III

    En cuanto al tema de filiación, se ha dicho que esta es “…el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentescoestablecida por ley entre un ascendiente y un descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente en la adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre…La vinculación de sangre entre el hijo y su padre o su madre pueden tener origen en relaciones...

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