Sentencia nº 01294 de Tribunal de Familia, de 16 de Julio de 2008

Número de sentencia01294
Número de expediente03-400693-0186-FA
Fecha16 Julio 2008
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

() DEMANDADO: A.P., en condición: Personal, como Apoderado de O.S.P., y representante de la Sociedad HACIENDA OUI OUI S.A.

FAX. 22-28-82-38, LIC. W.C. MORALES

EXPEDIENTE:03-400693-186-FAINTERNO: 1342-07 (1)

ASUNTO:ORD. NULIDAD POR SIMULACIÓN DE PERS. JUR. Y DIVORCIO Y OTROS

DE: G.V.V.

CONTRA: ANDRE PERALES Y OTROS VOTO No.1294-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO, establecido por G.V.V., mayor, casada, administradora, vecina de Goicoechea, cédula número uno-cinco nueve tres-seis cuatro cinco, contra ANDRE PERALES, mayor, casado, empresario, vecino de S.A., de nacionalidad Francesa, O.S.P., mayor, soltero, estudiante, vecino de parís, y HACIENDA OUI OUI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho cero uno siete, representada por el señor ANDRE PERALES en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO

1.-

La presente demanda es para que en sentencia se declare con lugar y se disponga: A) Pretensión principal (reconocimiento de unión de hecho, divorcio por sevicia, inoponibilidad de la figura societaria y liquidación de bienes gananciales: A.1).- Que la suscrita y el señor A. P. mantuvimos unión de hecho regular desde el mes de mayo de 1992 hasta el mes de julio de 1999. Dicha unión tuvo reconocimiento, validez y eficacia legal a partir del mes de agosto de 1995,cuando ya teníamos más de tres años de convivencia, de manera que todos los bienes adquiridos durante esa unión de hecho deben ser reputados como gananciales por asimilación legal y liquidados dentro de este proceso en la proporción que corresponde a cada uno de los cónyuges según la normativa aplicable a la unión de hecho, que es la misma del matrimonio. A.2).- Que debe decretarse también el divorcio de los cónyuges por la causal de sevicia imputable al codemandado ANDRE PERALES, disolviéndose en consecuencia el vínculo que nos une. Por tal razón, ambos cónyuges adquirimos el derecho participar de la mitad del valor neto de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. La suscrita, en condición de cónyuge inocente, mantengo el derecho a ser alimentada por el señor ANDRE PERALES. A.3).- Que la empresa HACIENDA OUI OUI SOCIEDAD ANONIMA constituye una simple máscara, ficción o fachada utilizada por el codemandado ANDRE PERALES, con la tolerancia de la suscrita y de su hijo O.S.P., para simular la existencia de una persona jurídica, cuando en realidad los bienes que se encuentran registralmente a nombre de dicha empresa son propiedad común de ambos cónyuges y en su mayoría constituyen bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión de hecho y posterior unión matrimonial. A.4).- Que la empresa HACIENDA OUI OUI SOCIEDAD ANONIMA es inexistente, nula, ineficaz e inoponible frente a la suscrita, en lo que respecta a los derechos gananciales que me corresponden en relación con los bienes que fueron adquiridos durante la unión de hecho y posterior matrimonio con el codemandado ANDRE PERALES, bienes que registralmente fueron traspasados e inscritos a nombre de dicha empresa, pero que en realidad se adquirieron y construyeron con dinero y esfuerzo de ambos cónyuges, tal y como sucedió con el inmueble 445208-000 del Partido de San José, cuyo traspaso de mi patrimonio al de dicha empresa es ficticio y simulado. A.5).- Que en consecuencia todos los bienes inmuebles, las construcciones y mejoras que ellos se edificaron y los bienes muebles adquiridos por la suscrita y don ANDRE durante la unión de hecho y posterior matrimonio tienen el carácter de bienes gananciales, por lo que cada cónyuge tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de cada uno de tales bienes, construcciones y mejoras, liquidación que se realizará en la fase de ejecución de sentencia. En esta liquidación deben tomarse en cuenta, como bienes gananciales, los adquiridos o traspasados ficticiamente a la empresa HACIENDA OUI OUI SOCIEDAD ANONIMA y las propias acciones de esta empresa que ostenta el codemandado ANDRE PERALES. A.6).- Que igualmente debe incluirse en la liquidación de bienes gananciales cualquier otro bien que ahora o en el futuro se constate en el patrimonio de cualquiera de las partes y que haya sido adquirido dentro de la unión de hecho o del matrimonio de los cónyuges. A.7).- Que en caso de que exista oposición de los codemandados, deberá condenárseles al pago de las costas personales y...

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