Sentencia nº 00248 de Tribunal de Familia, de 16 de Febrero de 2010

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400220-0928-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: M.

Lugar o medio: FAX NÚMERO: 2695-53-56

L.. R.B. ALVARADO

( ) Demandado: J.

Lugar o medio: N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 185-1009-400220-928-FA)

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES

DE: M.-

CONTRA: J

VOTO NUMERO:248-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero deldos mil diez.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por M., mayor, casada una vez, pero separada de hecho, vecina de Bijagua, cédula número XXX contra J., mayor, casado, pero separada de hecho, agricultor, vecino de Bijagua, cédula número XXX.- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cañas, al ser las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez.-

REDACTA EL JUEZ VARGASSOTO, y;

CONSIDERANDO:

I

La actora se alza en esta sede contra la resolución de las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste mediante la cual se declaró inadmisible la presente demanda (Folio del 33 al 35, 38 y 39).-

II

En el presente asunto, mediante la resolución que se impugna, como se indicó, se declara inadmisible la demanda ya que, según se indica, no cumplió con indicar el fundamento de derecho en que se sustenta la demanda, pese a que fue debidamente prevenido. Este Tribunal, después de estudiar el punto concreto, considera que debe revocarse la resolución recurrida y en su lugar, debe ordenarse continuar con el presente proceso si otro motivo legal no lo impide. En efecto, analizando la demanda que corre a folio 21, el fundamento de derecho en que se sustenta la pretensión si está claramente dado, tal y como lo es el articulo 41 del Código de Familia. Recuérdese que estamos en presencia de un proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales, y el...

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