Sentencia nº 00555 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000534-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales

Cédula de Notificación

( ) Actor (a L

Medio señalado: No señaló L.. R.Q.B.

( ) Demandado (a): A

Medio señalado: No señaló L.. K.J.S.R.

EXPEDIENTE NÚMERO:09-000534-338-FA

INTERNO NÚMERO: 477-10 (3)

ASUNTO: ORDINARIO DE INCLUSIÓN DEBIEN GANANCIAL

ACTOR: L

DEMANDADA: A

VOTO N°555-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintisiete de abrilde dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO DE INCLUSIÓN DE BIEN GANANCIAL establecido por L, mayor de edad, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número xxx y vecino del Tejar, en contra de A, mayor de edad, divorciada, educadora, y portadora de la cédula de identidad número xxx y vecina del Tejar.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó, solicita que en sentencia se declare, que la casa construida en el inmueble del Partido de Cartago matrícula ciento seis-trescientos dieciocho cero cero cero es bien ganancial. Solicita se condene a la accionada al pago de ambas costas delproceso.

  2. -

    La accionada se opuso a la demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho, capacidad, legitimación y cosa juzgada. Solicita se condene al actor al pago de ambas costas procesales y daño moral.

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las ocho horas del once de febrero del dos mil diez, resolvió: "Por Tanto: Razones dadas, Código de F. se declaran SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho, capacidad, legitimación y cosa juzgada interpuestas por la demandada. CON LUGAR este Proceso Ordinario de Inclusión de Bien Ganancial y al efecto se establece que la vivienda construida en el inmueble del Partido de Cartago matrícula ciento seis-trescientos dieciocho cero cero cero es bien ganancial por lo que le corresponde el cincuenta por ciento del valor neto de la misma a cada una de las partes. En etapa de ejecución deberá nombrarse perito que valorará el precio de lo construido a la fecha de la separación de las partes, a saber: marzo del dos mil tres. NOTIFÍQUESE.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

    R. elJ.E.Q., y;

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Cartago en sentencia dictada a las ocho horas del once de febrero del año dos mil diez declaró con lugar la demanda ordinaria de inclusión de bien ganancial y estableció que la vivienda construída en el inmueble del Partido de Cartago matrícula de folio real número uno cero seis tres uno ocho cero cero cero es bien ganancial por lo que le corresponde el cincuenta por ciento del valor neto de la misma a cada una de las partes. Condenó a la demandada al pago de ambas costas.

SEGUNDO

Del anterior pronunciamiento apela la demandada, señora A quien alega en síntesis que el actor firmó el convenio de divorcio en pleno uso de sus facultades, y que renunció en forma tácita al bien que ahora reclama, afirma que no entiende cómo seis años después de haber firmado el acuerdo ahora invoca un supuesto error. Cuestiona la valoración del testimonio de L y cita el voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia número cuatrocientos ocho del veinte de mayo del año dos mil cinco.

TERCERO

Se aprueban los hechos probados que contiene el fallo recurrido, con excepción del hecho expuesto bajo el número cuatro, el cual se elimina.

CUARTO

Antes de analizar el fondo del caso concreto es esencial tener presente las siguientes consideraciones que han hecho los señores Magistrados en torno al convenio de divorcio por mutuo acuerdo:

"RESPECTO DEL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO: En el divorcio por mutuo acuerdo, las partes concurren con una voluntad libre, ante el juez (a) con el fin de homologar un convenio que han suscrito de común acuerdo ante un notario (a) público, donde deciden finalizar el matrimonio. También expresan su acuerdo sobre los extremos contemplados en el artículo 60 del Código de Familia, tales...

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